REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 413 – 05 – 117
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Dionicia Contreras Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5021980, con el carácter de madre de las ciudadanas: MARVICTDY FLORAYGNA y MARÍA ALEJANDRA VILLAMIZAR SÁNCHEZ.
DIRECCIÓN: Calle 2 del plan, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Víctor Manuel Villamizar Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4830550, con el carácter de las ciudadanas: MARVICTDY FLORAYGNA y MARÍA ALEJANDRA VILLAMIZAR SÁNCHEZ.
DIRECCIÓN: Sucursal de Banfoandes de Ciudad Bolivia Estado Barinas.
MOTIVO: Obligación Alimentaria
Causa Número: 413 – 02
Fecha de entrada: 02 de abril de 2002
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de octubre de 2003, se estableció como monto de la Obligación Alimentaria la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00) mensuales y el doble de dicha cantidad, es decir; la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) para el mes de septiembre y la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000.00) para el mes de diciembre de cada año, para los gastos de útiles, uniformes escolares y vestido de fin de año, respectivamente.
En fecha 01 de junio de 2005, por auto del Tribunal, la nueva Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa acordando proseguirla en el estado en que se encuentra y por cuanto las beneficiarias ya cumplieron la mayoría de edad y no está agregada a los autos la constancia de estudio de las beneficiarias, se acordó notificar a la demandante, para que consigne tales constancia en el lapso de cinco (5) días.
En fecha 08 de junio de 2005, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada para la ciudadana: DIONICIA SÁNCHEZ CONTRERAS, quien la recibió personalmente y la firmó al pie en señal de haber quedado notificada.
En fecha 16 de junio de 2005, el Tribunal acuerda resolver por auto separado sobre la extinción de la obligación alimentaria.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las ciudadanas: MARVICTDY FLORAYGNA y MARÍA ALEJANDRA VILLAMIZAR SÁNCHEZ, son sujetos de obligación alimentaria. Igualmente de las actas de nacimiento Nro. 271 y 296 que corresponde a: MARVICTDY FLORAYGNA y MARÍA ALEJANDRA VILLAMIZAR SÁNCHEZ, se desprende que las mismas nacieron el día 06 de marzo de 1985 y 23 de marzo 1986, de donde se concluye que para la presente fecha tiene veinte (20) años, seis (3) meses, veintiún (21) días, de edad y diecinueve (19) años, tres (3) meses cuatro (4) días, respectivamente, es decir; alcanzaron la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación alimentaria; no obstante a los fines de verificar si las beneficiarias de la obligación alimentaria, ciudadanas: MARVICTDY FLORAYGNA y MARÍA ALEJANDRA VILLAMIZAR SÁNCHEZ., están cursando estudios, hecho éste que lo permite continuar siendo beneficiarias de la obligación alimentaria, se ordenó la notificación de la demandante de autos, ciudadana: DIONICIA SÁNCHEZ CONTRERAS, en su carácter de madre de las mismas, concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que constará en autos su notificación para que consignara la constancia de estudios, notificación ésta que el Alguacil del Tribunal practicó en fecha 07 de junio de 2005, y la consignó en fecha 08 de junio de 2005, (folio 802), sin que hasta la presente fecha, cuando han trascurrido ocho (8) días de despacho no consta en las actas las respectiva constancia de estudios y habiendo alcanzado la mayoría de edad, tal como se desprende de las actas de nacimiento (folio 3 y 4), es concluyente que las ciudadanas: MARVICTDY FLORAYGNA y MARÍA ALEJANDRA VILLAMIZAR SÁNCHEZ., beneficiarias de la obligación alimentaria, no se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no pueden continuar siendo beneficiarias de la obligación alimentaria, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación Alimentaria que tiene el obligado de autos, ciudadano: VÍCTOR MANUEL VILLAMIZAR PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4830550, con sus hijas, ciudadanas: MARVICTDY FLORAYGNA y MARÍA ALEJANDRA VILLAMIZAR SÁNCHEZ, en virtud que han cumplido la mayoría de edad, y no se encuentran dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedan excluidas como beneficiarias de la Obligación Alimentaria.
Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de Banfoandes, San Cristóbal a los fines que se suspenda la retención de las obligaciones alimentarias al obligado de autos, ciudadano: VÍCTOR MANUEL VILLAMIZAR PARADA.
Se acuerda librar oficio al Gerente de Banfoandes Sucursal La Pedrera Solicitando la cancelación de la Cuenta de Ahorros Nro. 21 – 001 – 0466956, aperturada a nombre de las Beneficiarias, ciudadanas: MARVICTDY FLORAYGNA y MARÍA ALEJANDRA VILLAMIZAR SÁNCHEZ, y el saldo restante deberá ser depositado en la cuenta corriente Nro. 0007 – 0036 – 30 – 0000018052, aperturada a nombre de este Tribunal, para su posterior entrega a la demandante.
Se acuerda librar oficio al Banco Sofitasa, sede principal, ubicada en la Avenida Séptima de San Cristóbal, solicitando la cancelación de la Cuenta de Ahorros Nro. 0012377894 y el saldo que tenga a la fecha deberá remitirlo mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo, a su sede ubicada en la carrera 1, frente a la plaza Bolívar, edificio de la Gobernación, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para ser entregado a la demandante.
Se acuerda librar oficio al Banco Sofitasa, sede principal, ubicado en la Avenida Séptima, solicitando la cancelación del Certificado de depósito a plazo fijo, y remitir el monto de apertura mediante cheque gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo, a su sede ubicada en la carrera 1, frente a la plaza Bolívar, edificio de la Gobernación, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para ser entregado a la demandante.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
Secretario
Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó siendo las once (11:00) de la mañana.
Srio.
|