REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
652-05-118

DEMANDANTE EDELMIRA ACEVEDO VERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 9.235.359, con el carácter de madre de la adolescente ANYULY YERALDI CHACÓN MONSALVE.

DEMANDADO: IVAN DARIO CHACÓN MONSALVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.468.684, con el carácter de padre de la adolescente ANYULY YERALDI CHACÓN MONSALVE.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 652-05

Fecha de Entrada: 07 de junio de 2005

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Junio de 2005, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria incoara la ciudadana EDELMIRA ACEVEDO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.235.359 contra el ciudadano IVAN DARIO CHACÓN MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.468.684, a favor de la adolescente ANYULY YERALDI CHACÓN MONSALVE.
En fecha 08 de Junio de 2005, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 08 de Junio de 2005, se libró Boleta de Citación al demando de autos IVAN DARIO CHACÓN MONSALVE, para que comparezca ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse, para que de contestación a la demanda.
En fecha 15 de Junio de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación que fuera firmada y recibida por el demandado IVAN DARIO CHACÓN MONSALVE en fecha 13 de junio de 2005.
En fecha 20 de Junio de 2005, día y hora fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se declaró desierto el mismo en virtud de que la parte demandante no compareció a dicho acto, encontrándose presente el demandado IVAN DARIO CHACÓN MONSALVE quien previa entrevista con la ciudadana Juez y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “ Ofrezco la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,oo) mensuales, y el doble para los meses de agosto y diciembre, es decir la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y navideños, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, por cuanto no tengo trabajo fijo y tengo 5 hijos más que mantener”.
En fecha 20 de Junio de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana EDELMIRA ACEVEDO VERA expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de la niña ANYULY YERALDI CHACÓN ACEVEDO en todas y cada una de sus partes; así mismo solicito se aperture una cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado y como beneficiaria la adolescente antes mencionada”.
CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes ciudadano IVAN DARIO CHACÓN MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.468.684, demandado de autos y la ciudadana EDELMIRA ACEVEDO VERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.235.359, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 20 de Junio de 2005 mediante la cual se le oyeron los alegatos al demandado IVAN DARIO CHACÓN MONSALVE, el cual ofreció la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales y el doble de dicha obligación, es decir; la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año y cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas; así mismo a la diligencia de fecha 20 de Junio de 2005 mediante la cual la ciudadana EDELMIRA ACEVEDO VERA acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ANYULY YERALDI CHACÓN ACEVEDO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de este Tribunal y como beneficiaria la adolescente ANYULY YERALDI CHACÓN ACEVEDO representado por la madre ciudadana EDELMIRA ACEVEDO VERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.235.359, Líbrese el correspondiente oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales.
Se insta a la parte actora para que comparezca a este Tribunal a aperturar la respectiva cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una (1:00) de la tarde.
El Srio.