REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Nro.653-05-119

DEMANDANTE: Alcira Mantilla Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.837.093, con el carácter de madre de la Adolescente Karla Paola Guerrero Mantilla.

DIRECCIÓN: calle 6 carrera 3 casa Nro. 35 de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Sulvian Guerrero Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.369.520, con el carácter de padre de la Adolescente Karla Paola Guerrero Mantilla.


DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires carrera 7 entre calle 8 y 9 de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 653-05

Fecha de Entrada: 07 de Junio 2005.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 06 de Junio del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: ALCIRA MANTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.837.093, a favor de la Adolescente KARLA PAOLA GUERRERO MANTILLA, contra SULVIAN GUERRERO MÁRQUEZ, titular de la cédula Nro. V-9.369.520, padre de la Adolescente, tal y como se evidencia en la partida de nacimiento inserta al folio 6.
En fecha 07 de Junio de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano SULVIAN GUERRERO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.369.520, en el Barrio Buenos Aires carrera 7 entre calles 8 y 9 del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 07 de Junio de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 07 de Junio de 2005, se libro oficio Nº 5820-537 al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa TREVI, solicitando información acerca del salario devengado por el demandado ciudadano: SULVIAN GUERRERO MÁRQUEZ.
En fecha 16 de Junio de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el demandado SULVIAN GUERRERO MÁRQUEZ en fecha 16 de Junio de 2005.
En fecha 21 de Junio de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, ciudadanos: ALCIRA MANTILLA PÉREZ, parte demandante y SULVIAN GUERRERO MÁRQUEZ parte demandada, estando presentes los referidos ciudadanos, previa entrevista con la ciudadana Jueza se le concedió el derecho de palabra al ciudadano SULVIAN GUERRERO MÁRQUEZ, quien expuso: “Ofrezco la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y navideños, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, así mismo consigno recibos de la Fundación del Niño donde siempre le he pasado para mi hija KARLA PAOLA GUERRERO MANTILLA, y Acta de Matrimonio y partidas de nacimientos de mis otros dos hijos, igualmente solicito se aperture una cuenta de ahorro para yo mismo depositarle la obligación alimentaria”. Es Todo. “Estando presente la demandante ciudadana ALCIRA MANTILLA PÉREZ, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 21 de Junio de 2005, suscrita entre las partes ALCIRA MANTILLA PÉREZ, parte demandante y SULVIAN GUERRERO MÁRQUEZ parte demandada donde se fijo el monto de la obligación alimentaria para la Adolescente KARLA PAOLA GUERRERO MANTILLA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado cuyo beneficiaria es la Adolescente KARLA PAOLA GUERRERO MANTILLA, representada por la madre ALCIRA MANTILLA PÉREZ.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiocho días del mes de Junio del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las dos (2:00) de la tarde.
Srio.