JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 14 de Junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Por recibida Acta de Fijación de Pensión de Alimentos procedente de la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público; junto con oficio Nº 20-F13-0459-05, de fecha 06/06/2005, constante de un (1) folio útil, y cuatro (4) anexos, contentivo de Acuerdo Conciliatorio, celebrado en fecha 01 de junio de 2005, por Obligación Alimentaria a favor de los niños ANGHY MARIANA y NELYER ALEXANDER, entre los ciudadanos NELSON AUGUSTO PRADA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.541.906, con domicilio en la carrera 05 Nº 3-175, a una cuadra mas arriba de la DIRSOP La Concordia, Estado Táchira; y YERALDIN SANTOS MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.109.148, con domicilio en el Tope vía Rubio, calle El Tejo Nº 1-19, Municipio Libertad, Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal acuerda: Primero: Prosígase el procedimiento por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ante este despacho, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Segundo: Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto y para la notificación del obligado alimentario, líbrese exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Cuarto: Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Quinto: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas y exhorto. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA M.
LA SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1229/2005 del libro de demandas, se libro boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público; Se publicó siendo las 11:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 97 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina Colmenares/ Secretaria
Exp. 1229/2005.
ldro.
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