JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 16 de junio de 2005.
195º y 146º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en acta de fecha 08 de junio de 2005, entre los ciudadanos: RAQUEL RAMÍREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.349.058; e IGNACIO ARMANDO GUERRERO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.188.254; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Conforme con lo solicitado, ofíciese a la empresa SEPRISEV, a los fines de que informe a este Tribunal el salario actual y cualquier otro beneficio laboral del Obligado alimentario. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boleta y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 11:50 a.m., quedó registrada bajo el N° 99, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº 1216-2005
Mcmc.
Va sin enmienda.
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