JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, seis de junio de 2005.
195º y 146º

Por recibido oficio Nº 20-F13-0398-05, de fecha 19 de mayo de 2005, procedente de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, mediante el cual se remite acta de fijación de la obligación alimentaría de los hermanos MOLINA CAMARGO, levantada el día 17 de mayo del año en curso ante dicho despacho, a los fines de su homologación; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente; en tal virtud, revisadas como han sido las actuaciones remitidas, el Tribunal previo a su admisión observa:

Se evidencia del acta en referencia que la ciudadana LEGNA ANDREINA CAMARGO MONTOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.248.504, está domiciliada en Zorca Providencia, sector la Orqueta; población que pertenece a la jurisdicción del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; donde reside junto con sus hijos los niños JEFERSON JOSÉ y GENESIS YUSMARY MOLINA CAMARGO. Además también se verifica que el obligado alimentario ciudadano FRANKLIN SANTIAGO MOLINA ANTELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.633.807, tiene establecido su domicilio en el Corozo, Municipio Torbes del estado Táchira.

En este orden de ideas, los Juzgados de Municipios Foráneos, se rigen por la resolución Nº 1278 de fecha 22/08/2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se establece el régimen de competencia en materia de Obligación Alimentaría, al establecer en su artículo 1, lo siguiente:

“Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existen Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente”.

En consonancia con lo anterior, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:

“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”. (Subrayado de este Tribunal)

De manera que de acuerdo con las normas invocadas el Juez natural y apto para resolver el fondo de la presente controversia, es el del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por cuanto el domicilio de los acreedores alimentarios se encuentra ubicado en el Municipio San Cristóbal.

Por los razonamientos expuestos, esta Juzgadora, se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO y DECLINA la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que en aplicación del principio del interés superior del niño y del adolescente proceda a continuar con la sustanciación de la presente causa.

Una vez quede firme la presente decisión remítase el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrese oficio.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La…
Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1222/2005, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 89 , se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 1222/2005
BYVM/mcmc.
Va sin enmienda.