REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal Estado Táchira, jueves dieciséis (16) de junio de 2005, siendo la 11:40 de la mañana, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados Raúl Estrada Camacho y Maria Eugenia Sánchez de Méndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.454.658 y V-4.212.941 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.835 y 19.513, apoderados Judiciales del ciudadano Fernando Eucario Méndez Gandica y otros, en éste inmueble ubicado La Avenida Principal de Pueblo Nuevo, entre el Edificio Residencias el Bosque y el Centro de Cirugía San Sebastián, con número catastral H79-00058584, a fin de ejecutar la presente medida de desalojo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el ciudadano Fernando Eucario Méndez Gandica y otros, contra David Ochoa y tros, por Acción Reivindicatoria, expediente Nº 29970. Se notifica inmediatamente de la misión y objeto del Tribunal a los ciudadanos Jackeline Camacho Vega, Alfonso Ochoa Amaya, y Luis Alberto Ochoa Amaya, titulares de la cédula, la primera con cédula de ciudadanía Nº 37.274.817, lo otros dos con cédula de identidad Nº V-9.214.180 y V-20.624.974, también se notifica al ciudadano David Ochoa Amaya, titular de la cédula de identidad Nº V-9.227.935, quienes son demandados de autos y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede un lapso de 15 minutos para que ubiquen a su abogado para que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el ciudadano Juez notifica inmediatamente a otros ciudadanos que se encuentran en el inmueble, Luis Alberto Cárdenas Torres, Fredesgüinda Roa Valero, Luis Fernando Gonzáles Bolaños, Johann Isabel Bolaños Rojas, Cecilia Ochoa Amaya, Isabel Cristina Bolaños Rijas, Carmen Tatiana Bonilla Quintero, Dany Alfonso Ochoa Cogollo y Nelsy Amparo Carrillo Mora, titulares de la cédula de identidad números V-9.240.219, V-9.226.336, V-18.392.542, V-21.419.789, V-5.030.871, V-23.156.909, V-19.234.192, V-18.374.150 y la última con cédula de ciudadanía 381124-10590. En éste estado el abogado Raúl Estrada muy respetuosamente solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: En éste estado se le interrumpe el derecho de palabra al abogado actor para dejar constancia que se hizo presente el abogado León Alexis Contreras Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.240.653 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58512, quien manifestó que él sólo asiste a la ciudadana Cecilia Ochoa Amaya. En éste estado se le da la continuación del derecho de palabra al abogado Raúl Estrada, quien expone: Constituido como se encuentra éste Tribunal en el inmueble propiedad de mis representados y sobre el cual se le ha comisionado para la entrega del mismo a mis igualmente poderdantes pido se proceda al cumplimiento de la señalada comisión, haciéndolo desalojar de personas y cosas. Me reservo el derecho de tomar la palabra en el supuesto caso de que lo considere necesario para la mejor defensa de los derechos e intereses de mis representados. Siendo las 12:10 del mediodía el ciudadano Juez le pregunta al resto de los notificados que si tienen o no abogado, concediéndole un lapso de 20 minutos para que ubiquen a un abogado para que en éste acto defienda sus derechos e intereses de conformidad con el articulo 49 ordinal primero de la Constitución y el articulo 21 ejusdem; suspendiendo el acto. Transcurrido el plazo de 20 minutos, los notificados manifestaron al ciudadano Juez que ellos no tenían abogado y que no tenían como pagarlo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Cecilia Ochoa Amaya, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado León Contreras Pérez, quien expone: En fecha 15 de junio de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decreto Amparo a la Posesión a favor de mi asistida, ciudadana Cecilia Ochoa Amaya, ya identificada en éste acto, prueba de lo cual evidencio consignando en éste acto, en copia simple constante de tres (03) folios útiles en donde se demuestra el respectivo amparo a la posesión a tenor de lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo expuesto y en ejercicio de la asistencia referida me opongo formalmente a la continuación de la presente ejecución, es todo. En éste estado solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue al abogado Raúl Estrada, expone: Solicito al Tribunal de la causa por cuanto el Juez comisionado debe limitarse a cumplir su comisión de conformidad con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, más cuando la oposición esté fundamentada en una copia fotostática simple que no tiene ningún valor o relevancia para hacer la solicitud propuesta. Es por lo señalado que insisto en el cumplimiento por éste Tribunal de la comisión que le fuere encomendada amén que impugno ese documento que ha sido presentado en copia simple y que no tiene valor probatorio alguno. Razón por la cual no habiendo decreto que se oponga a ésta comisión, solicito la ejecución de éste acto, tal como ha sido instruido éste Tribunal. Seguidamente el abogado León Contreras Pérez, debidamente asistiendo a la ciudadana Cecilia Ochoa Amaya, expone: Contrariamente a lo expuesto por el abogado de la parte ejecutante en la presente medida ratifico el contenido de mi exposición precedente, partiendo del hecho de que los instrumentos ofrecidos en copia simple, se evidencia que el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia decretó Amparo a la Posesión ejercido por mí asistida; razón por la cual solicito que se interrumpa la presente ejecución, es todo. En éste estado el abogado Raúl Estrada, concedido que le fue el derecho de palabra expone: Me opongo a la solicitud anterior en razón de que acceder a ella significaría transgredir lo dispuesto en la norma citada del artículo 237 del CPC, en la cual se establece que “Ningún Juez comisionado puede dejar de cumplir su comisión, sino por nuevo decreto del comitente”. Y el documento presentado en copia simple no se trata de tal decreto, por razón de lo expuesto debe ser desechada la solicitud de que se paralice este acto, más cuando ésta pretensa oposición debe ser ventilada ante el Juez de la causa. En éste estado el ciudadano Juez, antes de dictar una decisión, insta a las partes intervinientes en el acta, que de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 258 de la Constitución Nacional, conversen a ver si llegan a una solución alternativa a la presente controversia, concediendo un lapso de diez minutos, suspendiendo el acto por ese lapso. En éste estado los ciudadanos Alfonso Ochoa Amaya, Jacqueline Camacho Vega, Luis Alberto Ochoa Amaya, Johann Isabel Bolaños Roa, David Ochoa Amaya, Luis Fernando González Bolaños, Fredesgüinda Roa Valero, Nelsy Amparo Carrillo Mora, Dany Alfonso Ochoa Cogollo, antes identificados manifiestan que se designa en éste acto el abogado León Alexis Contreras Pérez, como su representante legal para que los asista en éste acto. En éste estado el abogado León Contreras Pérez acepta la designación echa en éste acto por los notificados. Igualmente voy a asistir en éste acto al ciudadano Chadid Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-22.676.463. En éste estado los notificados solicitan el derecho de palabra y concedido que les fue exponen: A partir de la solicitud de los notificados en relación a mi intervención como asistentes de éstos y en continuidad a la asistencia desarrollada a favor de la ciudadana Cecilia Ochoa Amaya, ya identificada en la presente acta; propongo al apoderado de la parte actora en la ejecución de la presente sentencia se sirva deferentemente otorgar a mis asistidos un lapso de espera desde el día de hoy hasta el 31 de agosto del presente año para lo cual mi asistida Cecilia Ochoa Amaya desiste del amparo interpuesto por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, la cual cursa en el expediente Nº 5020 del referido Despacho, es todo. Dicho desistimiento y solicitud se hace a fin de hacer entrega el día 31 de agosto de 2005, el inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y cosas. En éste estado el abogado actor, Raúl Estrada, concedido que le fue el derecho de palabra expuso: Acepto la propuesta de los notificados siempre y cuando se cumplan las condiciones que paso a señalar y que deben aceptar los mismos en éste acto: 1º) Que durante el lapso concedido sólo permanezcan en éste sitio los notificados y en el supuesto caso de que se agregue alguna persona o cosa de los que se encuentran en ésta ocasión en el inmueble, se tendrá la expresada obligación de la entrega del bien libre de bienes y cosas, de plazo vencido y deberán proceder los notificados a la entrega inmediata del inmueble. Para constatar el cumplimiento de lo convenido, los propietarios del inmueble un vigilante que estará facultado para dar cuenta del cumplimiento de esa misión y su informe será valedero y de plenos efectos para las partes en el sentido propuesto. 2º) Que los notificados manifiesten que se encuentran satisfechos sus derechos y pretensiones sobre el inmueble y por cuanto no tienen nada que reclamar a sus actuales propietarios renuncian a cualquier reclamo o acción judicial en contra de éstos. 3º) Que se comprometan a entregar de forma pacífica y voluntaria el referido inmueble libre de personas y cosas, el día 01 de Septiembre del corriente año 2005, y de aceptar en éste acto las condiciones expresadas, solicito al Tribunal se homologue el presente convenimiento, en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En éste acto y en ejercicio de la asistencia a favor de los notificados se acepta en convenimiento en todas y cada una de sus partes, es todo. En éste estado el abogado Raúl Estrada con el carácter de autos solicita al ciudadano Juez, suspenda la presente ejecución y sean devueltas las actuaciones al Tribunal comitente. En éste estado el ciudadano Juez visto el convenimiento celebrado entre las partes, suspende la presente ejecución, en auto por separado se dará salida a la presente ejecución. El Tribunal deja constancia que en el acto estuvo presente la abogada Yunna Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-11.493.464, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 3:30 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal, firmando la presente acta previa lectura constante de siete (07) folios útiles. Enmendado “Contreras Pérez” Valen. Entre líneas “12:10 del mediodía” Vale. Se deja copia de la presente acta para el copiador. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ABOGADO RAÙL ESTRADA y MARÌA EUGENIA SANCHEZ de M. Apoderados Actores. (Fdo.). Abg. YUMMA CONTRERAS. Consejera de Protección del Niño del Municipio San Cristóbal. (Fdo.). JACKELINE CAMACHO. Notificada. (Fdo.) ALFONSO OCHOA AMAYA. Notificado. (Fdo.) LUIS ALBERTO OCHOA A. Notificado. (Fdo.) DAVID OCHOA AMAYA. Notificado. (Fdo.) LUIS ALBERTO CARDENAS T. Notificado. (Fdo.) FREDESGÜINDA ROA VALERO. Notificada. (Fdo.) LUIS FERNANDO GONZALEZ. Notificado. (Fdo.) JOHANA BOLAÑO ROJAS. Notificada. (Fdo.) CECILIA OCHOA AMAYA. Notificada. (Fdo.) ISABEL BOLAÑO ROJAS. Notificada. (Fdo.) DANY ALFONSO OCHOA C. Notificado. (Fdo.) NELSI A CARRILLO. Notificada. (Fdo.) LEON ALEXIS CONTRERAS PEREZ. Abogado Asistente de los Notificados. (Fdo.). ALFONSO MIGUEL CHADID GÒMEZ. Notificado. (Fdo.) FUNCIONARIOS GRUPO BAE. (Fdo.) CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GRUPO BAE. (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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