REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal Estado Táchira, martes veintiuno (21) de junio de 2005, Siendo las 3:20 se constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto la abogado Agricar Prieto Urdaneta, abogado actora, en un inmueble ubicado en la calle 5 entre 7ma Avenida y la carrera 8, donde funciona la Sociedad Civil “CLUB Táchira” a fin de continuar con la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial. Se notifica inmediatamente de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana Evelin Dayanile Villarreal Galíndez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.503.867, quien se encuentra en éste momento encargada de la Administración y a quien se le concede un lapso de 15 minutos a fin de que se comunique con el Presidente o el Administrador del CLUB a fin de que se haga presente en el sitio por sí o por medio de apoderado y ejerza su derecho a la defensa, el cual es garantizado en todo grado y estado del proceso. Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la abogada Agricar Prieto Urdaneta, quien expone. Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar preventivamente la acción Nº 80 a favor del demandado Giovanni Furlato Franchetti, en ésta Sociedad Civil “CLUB Táchira” constituida en fecha 9 de abril de 1905, conforme documento protocolizado en fecha 30 de marzo de 1906, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal, bajo el Nº 12, folios 12 vuelto al 15, protocolo tercero. Seguidamente el ciudadano Juez la requirió a la notificada que presentara en éste acto el Libro de Accionistas de la Sociedad Civil CLUB Táchira. Seguidamente la notificada informa al Tribunal que en éste momento no se puede hacer presente el Presidente porque está dando clase en la UNET, el CLUB no maneja el libro de Accionistas, lo que acredita la acción es el titulo que se lleva, que a él corresponde la acción Nº 80 y revisados como han sido los archivos del CLUB y la carpeta Nº 248 que se lleva para el control interno, la que fue exhibida al Tribunal se verifica que no se encuentra materialmente el titulo que acredita la acción, igualmente presento oficio Nº 00 de fecha 01 de Diciembre de 1976 donde la participación al ciudadano Giovanni Furlato F., que se le acepta como socio propietario del CLUB Táchira, así mismo recibo de fecha 3/12/1976, donde paga la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por la acción. Seguidamente el ciudadano Juez Visto lo expuesto por las partes declara legalmente embargada preventivamente la acción Nº 80, a la Sociedad Civil “CLUB Táchira”, representada en éste acto por la ciudadana Evelin Dayanile Villarreal Galíndez, ya identificada, quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y a quien se le indica que sobre la acción Nº 80 no se puede realizar ningún acto de cesión, traslado, enajenación o gravamen. Se acuerda oficiar a la oficina de Registro Subalterno respectiva y librar Cartel de Notificación de la presente ejecución dejando copia del mismo. No siendo otro el objeto del Tribunal de da por terminado el acto. En éste estado la abogado actora Agricar Prieto Urdaneta, concedido que le fue el derecho de palabra expone: Por cuanto el monto del embargo no cubre el monto del decreto de embargo me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta, Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. Terminó a las 4:00 de la tarde. Dr. FELIX ANTONIO MATOS. Juez Temporal. (Fdo.) Lugar del Sello. EVELIN DAYANILE VILLARREAL G. Notificada. (Fdo.) Abg. AGRICAR PRIETO URDANETA. Abogado Actora. (Fdo.). CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP. (Fdo.) Abg. CARMEN B MORENO. Secretaria. (Fdo.).