REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal Estado Táchira, martes veintiuno (21) de junio de 2005, siendo las 9:50 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto el abogado Nelson Antonio Rubio Araque, titular de la cédula de identidad Nº V-5.648.188 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.852, apoderado judicial de la ciudadana Jenny Alexandra Rubio Vivas, en incoada por Jenny Alexandra Rubio Vivas, contra la Sociedad Mercantil Wikos Tienda, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, expediente Nº 3849-99, en un inmueble ubicado en el Centro Comercial El Tama, planta baja, local Nº 8, donde funciona Wikos, C.A, número RIF: J-30324306-1 y NIT: 003917422, a fin de llevar a cabo la presente medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Judicial. Se encuentra presente la ciudadana Darla Oírles Rìos Càrdenas, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.517.342, quien dijo ser empleada y quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien de seguida permitiò el acceso del Tribunal al inmueble y quien informò al Juez que la representante legal de la empresa no se encuentra en la ciudad. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecuciòn es una fase del proceso se le concede a la notificada un lapso de 30 minutos a fin de que ubique a la representante legal o a su abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, La secretaria de seguida pasa a dar cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y del oficio Nº TPE-01-680, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que hay que dejar constancia de las personas y funcionarios intervinientes en el acto (nombre , apellido y cargo que ostentan), suspendiendo el acto. El ciudadano Juez designa como perito al ciudadano Josè Alexis D’Yong Sosa, titular de la cédula de identidad Nº 12.771.418 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano Josè Darìo Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, carácter dado según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de San Cristóbal de fecha 04/03/2005 bajo el Nº 2005-LU-T02-21, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. Siendo las 10:40 de la mañana se hizo presente el ciudadano Josè Albarto Coromoto Duràn Oliveros, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.680.426, quien dijo ser el conyuge de la ciudadana Nersa Càrdenas de Duràn, quien es la representante leal de la empresa Wikos C.A., y quien se encuentra debidamente asistido por el abogado Josè Barrera, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.417.043 e inscrito en el Instituto de Previsiòn del Abogado bajo el Nº 28.339 y quien solicitò el derecho de palabra en nombre de su asistido y concedido que le fue expone: Con el fin de resolver el asunto que atañe a los intereses de la persona que asisto en èste acto, y para que en definitiva se de por terminado èste penoso asunto ofresco a la representación de la parte accionante el pago de las cantidades de dinero, que segùn el Mandamiento de Ejecuciòn son adeudadas, vale decir, la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTE Y SEIS BOLIVARES (Bs. 947.856,00), la cual suma contenida en cheque contra la Entidad Financiera Banfoandes, contra la cuenta Nº 000070039870000042428, cheque Nº 55820308, a favor de Jenny Alexandra Rubio Vivas, efecto de comercio que hago entrega en èsta acto al Tribunal constituido para los efectos correspondientes. Dejo y hago la salvedad de que a pesar del pago que aquì se hace, nos reservamos las eventuales acciones a que hubiere lugar, puesto que de plano desconocíamos la acciòn jurisdiccional que acarreò por vìa de consecuencia el Mandamiento de Ejecuciòn por èste Juzgado en sede de la Empresa, es todo. En èste estado solicitò el derecho de palabra el abogado Nelson Antonio Rubio Araque, apoderado judicial de la parte demandante y concedido que le fue expuso: Oìda la exposición hecha por el abogado asistente de la parte ejecutada, en nombre y representación de mi poderdante Jenny Alexandra Rubio Vivas y por cuanto la cantidad ofrecida es la misma cantidad a la que fue condenada a pagar la Empresa Wikos Tienda C.A., no tengo ninguna objeción a dicho ofrecimiento y lo acepto, dejando a salvo las acciones que ejercerè contra la Empresa Wikos Tienda C.A., por concepto de costas procesales tanto en la causa principal expediente Nº 3849, asì como en la ejecuciòn y materializaciòn de la ejecuciòn de la sentencia decretada por el Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecuciòn del Estado Táchira, acciones que me reservo a motu propio, a fin de hacer efectivo mis servicios profesionales, es todo. Pido al ciudadano Juez proceda a suspender el presente acto y devuelva las actuaciones al Tribunal comitente. Seguidamente el ciudadano Juez hace entrega delcheque suficientemente descrito en el acta al abogado ejecutante Nelson Antonio Rubio Araque, quien lo recibe en nombre de su representada; se suspende la presente ejecuciòn y por auto separado se darà salida a la presente ejecuciòn. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:20 de la mañana regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de cinco (05) folios útiles. Se acuerda dejar copia fotostàtica certificada de la presente acta para el copiador de actas. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. DARLY RÌOS CÀRDENAS. Notificada. (Fdo.) ABG. NELSON ANTONIO RUBIO ARAQUE. Apoderado Judicial de la Actora. (Fdo.) JOEGE ALBERTO COROMOTO DURÀN OLIVEROS. Conyuge de la Representante de la Empresa Demandada. (Fdo.) Abg. JOSE BARRERA. Abogado Asistente. (Fdo.). JOSE ALEXIS D’YONGH S. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositario Judicial. (Fdo.) CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
|