REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal Estado Táchira, martes veintiocho (28) de junio de 2005, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto el abogado Abelardo Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.229.658 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.441, apoderado judicial de Joster Arnel Chacòn Contreras, en un inmueble ubicado en la Urbanización Mérida, donde funciona la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, a fin de llevar ejecutar la presente medida de embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el ciudadano Joster Arnel Chacòn Contreras, contra la Asociación Civil Táchira, demanda por cobro de prestaciones sociales otros conceptos laborales, expediente Nº 10452. Se encuentra presente el ciudadano Gustavo Delgado López, titular de la cédula de identidad Nº V-5.663.695, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal. Encontrándonos constituidos en el estacionamiento de la Alcaldía de San Cristóbal, el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 1.528.918 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, carácter dado según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de San Cristóbal de fecha 22/03/2005 bajo el Nº 2005-LU-T02-28, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que por sí o por medio de abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, La secretaria de seguida pasa a dar cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y del oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04 de julio de 2001, que establece que hay que dejar constancia de las personas y funcionarios intervinientes en el acto (nombre , apellido y cargo que ostentan). Se hizo presente el Abogado Wilfrido Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.278, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 76.720, quien sólo asesora al notificado pero en ningún momento lo va a asistir. En éste estado el apoderado actor Abelardo Ramírez, solicito el derecho de palabra concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a embargar ejecutivamente el vehículo marca Jeep, color azul, placa SAS-931, propiedad de la Asociación Civil Táchira. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: Se trata de un vehículo marca Jeep, color azul, techo duro, placa SAS-931, serial carrocería 018217, motor 6 cilindros, latonería marca Duncan, 500 amperios, serial JV5348067, tapicería en mal estado (rota), es de vinil color terracota, pintura en regular estado, cauchos delanteros en regular estado y los traseros en mal estado, no posee caucho de repuesto, no posee radio reproductor, stop trasero del lado derecho roto y amarrado con alambre, puerta trasera en la parte inferior picada, le falta el guardapolvo del guardafango del lado derecho delantero, tiene los estop del lado delantero partido, tiene un golpeen el guardabarros delantero izquierdo, al motor se le nota que está botando la compresión, el espejo lateral izquierdo amarrado con alambre, no posee cilindro en las puertas para cerrar y abrir las puertas, puerta del lado derecho no sierra bien , el guardafango delantero izquierdo se encuentra marpigado, por lo que se desconoce su funcionamiento mecánico como algún daño oculto, por lo que se avalúa prudencialmente en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). En éste estado el ciudadano Juez visto lo solicitado por el abogado actor y el informe del perito declara legalmente embargado ejecutivamente el vehículo descrito y justipreciado, declarando la desposesiòn jurídica de los ejecutados y se le hace entrega material, real y efectiva a la Depositaria Judicial nombrada, quien manifiesta recibir conforme y quien informa que lo trasladará a sus galpones ubicados en Tàriba, Barrio Monseñor Briceño. Seguidamente el abogado actor Abelardo Ramírez, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Por cuanto el bien embargado no cubre el decreto de embargo me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la demandada, por tal razón solicito el traslado de manera inmediata a la entidad Bancaria Banco Sofitasa, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por el abogado actor, acuerda el traslado de manera inmediata a la dirección que la parte ejecutante indique. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:35 de la mañana, regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado “Mario Alberto, Cinco” Valen. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. GUSTAVO DELGADO LÒPEZ. Notificado. (Fdo.) ABG. ABELARDO RAMIREZ. Apoderado Actor. (Fdo.) Abg. WILFRIDO TOVAR. Abogado Asesor. (Fdo.). MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) MARLOLY DEL VALLE MORA. Depositario Judicial. (Fdo.) CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).