REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal Estado Táchira; miércoles veintinueve (29) de mayo de 2005, siendo la 7:40 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados Manuel Restrepo y Ana Sánchez, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.499.781. y V-10.161.864, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.219 y 63.378, apoderados judiciales del ciudadano Hernán Carvajalino Duque, en un inmueble ubicado en Pueblo Nuevo, Conjunto Residencial Privado San Cristóbal Royal, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, casa Nº 98, a fin de llevar a cabo la presente medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Hernán Carvajalino Duque, contra el ciudadano Orlando Alirio Carrillo Vega, expediente 10.908-05. Se notifica inmediatamente al ciudadano Orlando Alirio Carrillo Vega, titular de la cédula de identidad Nº V-3.005.398, demandado de autos, de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede un lapso de 30 minutos a fin de que ubique al abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del articulo 23 de la carta magna. La secretaria da cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y al oficio Nº TPE-01-680, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de dejar expresa constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta todas las personas intervinientes en el acto, suspendiendo el acto. El Tribunal deja expresa constancia que se hizo acompañar del Cabo II Jhon A Rebolledo, Funcionario de la DIRSOP y una comisión de 4 funcionarios adscritos al Grupo BAE. Se deja igualmente presente que siendo las 8:00 de la mañana el ciudadano Orlando Carrillo Vega solicitó al ciudadano Juez Autorización para retirarse del sitio a fin de ubicar al abogado, siendo autorizado por el Juez para retirarse y quedando el Tribunal acompañado por la cónyuge del demandado, ciudadana Blanca Leticia García de Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.001.756 y sus dos hijos. Siendo las 9:40 de la mañana regresa al sitio el ciudadano Orlando Carrillo Vega, ya identificado y quien se encuentra debidamente asistido por la abogada María Alejandra Quintero, titular de la cédula de identidad nº V-10.903.218 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 68.092. En éste estado se le concede el derecho de palabra al coapoderado actor José Manuel Restrepo, quien expone: Solicito al Tribunal se inicie la práctica de la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa y me haga entrega del inmueble donde se encuentra constituido totalmente desocupado de personas y cosas, dejando expresa constancia que si fuere necesario se ordene la constitución del deposito necesario y a tal efecto designe depositaria judicial para que los bienes queden en buen resguardo. En éste estado el ciudadano Orlando Carrillo Vega, ya identificado, debidamente asistido por la abogado María Alejandra Quintero, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito a la parte accionante nos sea concedido un lapso prudencial a los fines de embalar y recoger los bienes muebles que se encuentran dentro del bien objeto del litigio. Seguidamente el coapoderado actor abogado Manuel Restrepo, concedido que le fue el derecho de palabra expone: Manifiesto al demandado que no le concedo el plazo solicitado, lo que sí le pongo a disposición es toda la logística a fin del retiro de los bienes muebles. En éste estado el ciudadano Juez Visto lo expuesto por las partes, insta a las partes de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Carta Magna, a buscar una resolución alternativa al conflicto, por lo que se suspende el acto por 10 minutos a fin de que conversen. Trascurrido el lapso las partes manifiestan que no llegaron a ningún acuerdo por lo que el coapoderado actor solicita se de continuidad a la ejecución de la medida de secuestro y la parte demandada, ciudadano Orlando Carrillo Vega manifiesta al Tribunal que él procederá al retiro voluntario de sus bienes y enceres personales. En éste estado el coapoderado actor consigna copia fotostática simple constante de dos (02) folios útiles, donde acredita su carácter de apoderado y autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal de fecha 04 de mayo de 2005, inserto bajo el Nº 35, tomo 99, folios 77-78, la cual se acuerda agregar a la presente comisión. Siendo las 10:30 de la mañana, los demandados proceden a embalar y recoger sus bienes y enceres personales. Encontrándose ya totalmente desocupado el inmueble el coapoderado actor solicita al ciudadano Juez designe perito a los efectos de dejar constancia del estado del inmueble. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.518.319, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y procede a rendir su informe en la forma siguiente: El inmueble objeto de la presente medida de secuestro se encuentra en las siguientes condiciones: Se encuentra en buenas condiciones, sobre todo el machimbre, no presenta filtraciones, pintura en regular estado, puertas y ventanas en buenas condiciones, en la sala principal se nota perforaciones de clavos en las paredes, los baños en buen estado, pisos en buen estado, el piso del porshe se encuentra agrietado, en general se encuentra en regular estado de conservación, mantenimiento, habitabilidad e higiene. Seguidamente el ciudadano Juez visto el informe del perito declara legalmente secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos, se declara la desposesiòn jurídica y se le hace entrega en calidad de depósito a la propietaria ciudadana Gloria Patricia Suárez de Carvajalino, quien está representada en éste acto por los abogados José Manuel Restrepo y Ana Paz Sánchez y quienes reciben en nombre de su representada, aceptan el cargo y juran cumplir fielmente el cargo de depositaria. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 3:00 de la tarde, se acuerda regresar a la sede del Tribunal y terminado el acto y leída el acta constante de cinco (05) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ORLANDO ALIRIO CARRILLO VEGA. Demandado Notificado (Se negó a firmar.) ABG. JOSÈ MANUEL RESTREPO y ANA PAZ SANCHEZ. Apoderados Judiciales de la Parte Actora. (Fdo.)BÑLANCA LETICIA GARCÌA de CARRILLO. (Se negó a firmar) ABG. MARÌA ALAJANDRA QYUNTERO. Abogado Asistente. (Se ausentó del sitio) MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) FUNCIONARIOS GRUPO BAE. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).
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