REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal Estado Táchira; jueves treinta (30) de junio de 2005, siendo las 9:45 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Antonia Isabel Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº V-3.426.365, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.298, parte actora, en un inmueble ubicado en el Barrio Paraíso, Parroquia San Juan Bautista, calle 3, Nº 3-25, a fin de llevar a cabo la presente medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la abogada Antonia Sandoval Chacòn, contra los ciudadanos Jonny Eduardo Briceño Fernández y María Magdalena Murillo de Fernández, expediente 4435 por desalojo. Se encuentra presente el ciudadano Rubén Antonio Briceño Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-17.293.398, sobrino de los demandados y quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien de seguida permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede un lapso de 20 minutos a fin de que ubique a los demandados o a un abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. La secretaria por aplicación de lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y al oficio Nº TPE-01-680, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Jhon A Rebolledo, placa 1693 y de una comisión de dos (02) funcionarios adscritos al grupo BAE, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 10:53 de la mañana se hizo presente la ciudadana Fanny Cecilia Briceño Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-7.810.892, hermana del demandado Jonny Eduardo Briceño Fernández, quien igualmente fue notificada de la misión y objeto del Tribunal. En éste estado la abogado actora Antonia Sandoval solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, suspenda la ejecución de la medida de secuestro por un lapso de quince (15) días continuos, manteniendo la comisión en éste Tribunal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la abogado actora suspende la presente ejecución acordando regresar a la sede del Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:15 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. FANNY CECILIA BRICEÑO F. Notificada (Fdo.) ABG. ANTONIA SANDOVAL CHACÒN. Parte Actora. (Fdo.) RUBEN ANTONIO BRICEÑO. Notificado (Fdo.) FUNCIONARIO GRUPO BAE. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).
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