REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes catorce de junio de dos mil cinco, siendo las 9:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio JOSÉ NEPTALI PAREDES CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.407, quien actúa como demandante, en el presente juicio, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 3-9, ubicado en la Vereda 2 de la Popita, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la ENTREGA DE INMUEBLE y de VEHÍCULO, decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES se sigue contra OMAIRA LOZADA DELGADO, en el expediente Nº 17.571-2005 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales OSCAR RIAÑO, placa 2021, DANNY JAVIER QUINTERO, placa 2532 y JAVIER ENRIQUE GÓMEZ, placa 0312 estos dos últimos pertenecientes a la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E.). Se encuentra presente la ciudadana: CARMEN CECILIA PINZÓN DE ORDOÑEZ, titular de la C.I. N° V-11.107.468 en su carácter de ocupante del inmueble objeto de la medida de desalojo, él Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra la parte actora, quién expuso: “ Por razones humanitarias y por cuanto en el inmueble a desalojar se encuentra tres niños, muy respetuosamente solicito a este Tribunal se conceda un plazo impostergable y definitivo hasta el día 20 de julio de 2005, fecha en la cual se debe hacer el desalojo haciendo uso de la fuerza pública si es necesario, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. Solicito a este Tribunal se abstenga de la Entrega del presente inmueble en virtud de lo antes expuesto y ordene mantener la comisión en este Despacho hasta el cumplimiento de la misma. Igualmente solicito al ciudadano Juez Ejecutor el traslado de este Tribunal al Sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a los fines de hacer efectiva la entrega del vehículo. El cual se encuentra en un taller de latonería y pintura, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora Acuerda Abstenerse de la presente Entrega de Inmueble en el día de hoy, ordenando mantener la presente comisión en este Despacho hasta tanto conste en autos el cumplimiento del plazo aquí conferido a la ocupante del inmueble objeto de la presente entrega. Asimismo, este Tribunal Acuerda trasladarse y constituirse de inmediato al sitio indicado por la parte actora, a fin de proceder a la entrega del vehículo ordenada en el despacho de comisión librado por el Tribunal de la Causa. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a.m. y continúa en sus labores. Termino se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ NEPTALI PAREDES CASTILLO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
OSCAR RIAÑO DANNY QUINTERO
JAVIER GÓMEZ
LA NOTIFICADA,
CARMÉN CECILIA PINZÓN DE ORDOÑEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas, siendo las 10:45 a.m., se constituyó en el Taller de latonería y pintura, ubicado en la calle Altos de Gallardín , sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, junto con el abogado en ejercicio JOSÉ NEPTALI PAREDES CASTILLO, parte demandante, y los funcionarios policiales OSCAR RIAÑO, DANNY JAVIER QUINTERO, y JAVIER ENRIQUE GÓMEZ, ya identificados , a fin de continuar con el cumplimiento de la presente comisión y hacer la Entrega formal del vehículo placa SAP-80N, marca Daewo, modelo Tacuma, 2.0 CDX ALT, año 2002, color beige, serial carrocería ELAVA75ZE720413, serial motor C20SED105130, certificado de origen N° 70.172,AC64561 de fecha 03 de septiembre de 2001. Se encuentra presente el ciudadano: ADOLFO JOSÉ FUENTES CAMACHO, titular de la C.I. N° V-9.218.019, quien manifestó ser encargado del taller, él Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. El Tribunal deja expresa constancia que el Notificado informa que este taller fue comprado por el ciudadano: Frank Carrillo Peñaranda hace aproximadamente como dos semanas; recibiendo dicho inmueble con varios vehículos para ser reparados, encontrándose entre los mismo el vehículo objeto de la presente entrega, manifestando a la vez el Notificado que dicho vehículo marca Dewoo, modelo Tocuma, Placa SAP-80N fue retirado por la señora Omaira Lozada, quién dijo ser la propietaria del vehículo y portaba las llaves del vehículo, y venia acompañada de su esposo. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:45 a.m. y regresa a su sede. Término se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ NEPTALI PAREDES CASTILLO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
OSCAR RIAÑO DANNY QUINTERO
JAVIER GÓMEZ
EL NOTIFICADO,
ADOLFO JOSÉ FUENTES CAMACHO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO