REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles quince de junio de dos mil cinco, siendo las 2:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio ALFREDO SALAZAR MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.105, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano SIERVO RUPERTO HERNÀNDEZ ABRIL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.971.130, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la calle 11, Vereda Los Piñuelos, Sector San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÀRDENAS, GUÀSIMOS Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE CON APOSTAMIENTO POLICIAL decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra DOUGLAS JOSÈ TOLOZA MALDONADO, en el expediente Nº 3.134-2005 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, para lo cual procede a efectuar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna, observando que la puerta que da acceso al inmueble posee un candado. En este estado el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO EL INMUEBLE CON APOSTAMIENTO POLICIAL, quedando en cumplimiento de dicho apostamiento el funcionario policial ciudadano ALFREDO PEÑA RODRÌGUEZ, placa 2572, a quien el Tribunal le advirtió que dicho apostamiento no abarca a niños ni adolescentes que pudieren vivir dentro del presente inmueble. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 Único aparte del Código de Procedimiento Civil acuerde entregar en depósito el inmueble, en la persona del demandante representado por mi en este acto, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda el entregar en calidad de depósito el inmueble legalmente secuestrado en este acto, quien deberá supervisarlo periódicamente. El Tribunal en virtud de que en el presente inmueble no se encuentra persona alguna ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del mismo y agregar una copia a la presente comisión. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 4:00 p.m. y regresa a su sede. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES
LA PARTE ACTORA,

ABG. ALFREDO SALAZAR MORENO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

OSCAR RIAÑO

LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO