REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veinte de junio de dos mil cinco, siendo las 09:50 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con los abogados en ejercicio JOSEFINA MARTÍNEZ CASANOVA y ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 83.179 y 105.754 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana: YINETTY VIOLETA BARRIOS DE CHÁVEZ, e indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble consistente de un apartamento N° 14 , Bolque D-2, Urbanización San Sebastián Jurisdicción de la Parroquia La Concordia de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO decretada en el JUICIO que por RESTITUCION DE HERENCIA se sigue contra el ciudadano: EDGAR ORLANDO VELASCO RODRÍGUEZ, en el expediente Nº 15.715-2005 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano: EDGAR ORLANDO VELASCO RODRÍGUEZ, titular de la C. I. N° V-3.076.163 en su carácter de demandado, el Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa; y designa como Perito Avaluador al ciudadano: Jaime Antonio Naranjo, titular de la C. I. N° V-3.996.039, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley, de inmediato pasó a rendir el informe respectivo sobre el presente inmueble, quién expuso: “El inmueble consta de un apartamento para habitación, el cual se encuentra distribuido de la siguiente manera: Tres habitaciones, sala-comedor, cocina, área de servicios y un baño, el mismo está construido con techos de platabanda, paredes frisadas y pintadas, pisos de granito, ventanales de metal y vidrio, puertas de madera y metal y rejas protectoras, el mismo se encuentra en buen estado de conservación, posee todos los servicios públicos existentes, por su ubicación, linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000,000,00), es todo.” En este estado el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO el presente inmueble, cuyos linderos y medidas son: NOR-0ESTE, con fachada noreste del edificio modular que integran en el bloque D-2; SUR-ESTE, en menor parte con el apartamento 13 del otro edificio modular que integran el bloque D-2, en mayor parte con la fachada Sur-Este del mismo edificio que lo integra; NOR-ESTE, con fachada Nor-este del edificio modular que integran en el bloque D-2; SUR-OESTE, en mayor parte con la torre escalera del bloque D-2 y en menor parte con la fachada suroeste del edificio modular que integran el bloque D-2, tiene una superficie de 61 metros cuadrados con 50 decímetros (61,50m2) aproximadamente. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto en este acto no se encuentra presente representante alguno de la Depositaria Judicial La Seguridad, siendo ésta la única existente en esta Jurisdicción, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, se designe un depositario provisional, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora y de conformidad con la normativa antes citada acuerda designar como Depositario Provisional al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la C. I. N° V-1.555.677, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante el Juez. En este estado el Tribunal le hace entrega del inmueble secuestrado al Depositario Provisional designado, quién deberá ejercer la supervisión periódica al mismo. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSEFINA MARTÍNEZ C. ABG. ANTONIO MARTÍNEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OSCAR RIAÑO
EL DEMANDADO,
EDGAR ORLANDO VELASCO RODRÍGUEZ
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO