REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes veinte de junio de dos mil cinco, siendo las 02:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el ciudadano PEDRO PABLO ARENAS, titular de la C. I. N° E-81.159.615 parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO NUÑEZ RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.449, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la calle 4, final de la carrera 5, Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO decretada en el JUICIO que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, que se sigue contra el ciudadano: LINDOLFO CONTRERAS DÍAZ, en el expediente Nº 15.725-2005 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana: NELLY JAIMES URBINA, titular de la C. I. N° V-14.785.616 en su condición de encargada, el Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o con el apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C. I. N° V-3.996.039, y como Depositaria a la ciudadana: MARLOLY DEL VALLE MORA RAMÍREZ, titular de la C. I. N° V-10,791.964, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante el Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa; y cede el derecho de palabra al perito designado a los fines de que rinda su informe, quién expuso: “El inmueble consta de un lote de terreno encerrado con paredes de bloque de arcilla, columnas de concreto armado y un portón metálico que da acceso al mismo, dentro del inmueble se encuentran las siguientes mejoras: Una habitación construida con paredes de bloque y techos de zinc, pisos de cemento rustico, una cocina y tres locales divididos con cartón piedra y techos zinc, pisos de tierra, todo se encuentra en mal estado de conservación por su ubicación, linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000,000,00), es todo.” El Tribunal declara legalmente SECUESTRADO el presente inmueble de conformidad con lo establecido en los Artículos 585,588 en concordancia con el último aparte del Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor acuerde remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa, es todo”. El Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por la parte actora remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa cumplida como se encuentra, previo registro de salida y la expedición de las copias fotostáticas de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor a costa de las partes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES

EL DEMANDANTE,
PEDRO PABLO ARENAS

EL ABG. ASISTENTE,
ALBERTO NUÑEZ RINCÓN

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OSCAR RIAÑO

EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO

LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
MARLOLY DEL VALLE MORA R.

LA NOTIFICADA,
NELLY JAIMES URBINA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO