REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veintiocho de junio de dos mil cinco, siendo las 9:00 a.m. se constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio TULIO ERNESTO LARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.658 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante ciudadano: JOSÉ ABELARDO DÍAZ GARCÍA (comprador), titular de la cédula de identidad N° V-4.830.500, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 19-76, ubicado en la calle 11, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE acordada en el procedimiento que por ENTREGA MATERIAL se sigue contra el ciudadano: BELARMINO DE LOS SANTOS SALAS MEDINA (vendedor), en el expediente Nº 1353 (Solicitud) que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas se suspenda la presente entrega material de inmueble en el día de hoy, reservándome el derecho de solicitar nueva oportunidad, previa notificación del Vendedor, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda suspender la Entrega Material de Inmueble para lo cual ha sido comisionado, y fijar nueva oportunidad a instancia de la parte ejecutante. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES
LA PARTE ACTORA,


ABG. TULIO ERNESTO LARGO
LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.