REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veintinueve de junio de dos mil cinco, siendo las 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.916, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en la calle 5 entre carreras 2 y 3, oficina 15 del Edificio Nacional de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano: JOSÉ DE LOS ÁNGELES CASTRO ARIZA, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS, se sigue en el expediente Nº 29457-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.637512 en su condición de Juez de este Tribunal, el Juez comisionado la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, este Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 4.300.000,00), cantidad ésta que forma parte de un monto de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 18.200.000,00) de Cheque de Gerencia Nº 00011041, código de cuenta cliente Nº 0007-0001-19-0000000012 de JOSÉ DE LOS ÁNGELES CASTRO ARIZA, parte intimada en el presente juicio de estimación è intimación de honorarios profesionales, girado contra BANFOANDES, a favor del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de fecha 28 de marzo de 2005, y que corre al folio 103 del Cuaderno de Medidas del Juicio Principal, expediente Nº 29457 que cursa por ante este Tribunal, es todo.” Seguidamente este Juzgado Especializado en Ejecución de Medidas, requiere de la Juez notificada la información correspondiente, quien inmediatamente informa a este Tribunal que efectivamente en el expediente signado con el N° 29457 que cursa por ante este Tribunal a su cargo, se evidencia que existe al folio 103 del Cuaderno de Medidas, copia fotostática del Cheque de Gerencia Nº 00011041 por la cantidad DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 18.200.000,00), de fecha 28 de marzo del 2005, a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, el referido cheque fue consignado por ante este Tribunal mediante escrito suscrito por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada JOSÉ DE LOS ÁNGELES CASTRO ARIZA, el cual corre inserto al folio 102; y por auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de marzo del 2005 (folio 104), ordenó la apertura de la cuenta de ahorros con el referido cheque de gerencia, siendo signada con el N° 0007-0001-10-0010575143 del Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre de este Tribunal, cuyos beneficiarios son los ciudadanos: EDGAR DESIDERIO MORALES SANTOS y MARIA ARLEN GUEVARA QUEMBA. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.300.000,00), y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente este Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente Acta y hacer entrega de la misma a la Juez notificada, a los fines que la misma sea agregada al expediente N° 29457. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a las 2:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO
LA JUEZ NOTIFICADA,
ABG. REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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