REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves treinta de junio de dos mil cinco, siendo las 3:00 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el Abogado en ejercicio JHOAN MIGUEL SÀNCHEZ MONTILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.745, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil Ferro Eléctrico Andino S.A., ubicada en la carrera 11, Nº 2-49, La Concordia de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano: MARCELO PATRICIO PAILLACHO PÈREZ, en su carácter de Deudor, y a la Sociedad Mercantil FERRO ELÈCTRICO ANDINO S.A., en la persona de su presidente, ciudadano MARCELO PATRICIO PAILLACHO PÈREZ, en su carácter de Fiadora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, en el expediente Nº 4245-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano: MARCELO PATRICIO PAILLACHO PÈREZ, titular de la C. I. Nº V-17.368.016, en su condición de demandado, el Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique son su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÀNCHEZ, titular de la C. I. Nº V-1.555.677 y como Depositaria a la ciudadana MARLOLY DEL VALLE MORA RAMIREZ, titular de la C. I. Nº V-10.791.964, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante el Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un computador conformado por: Monitor marca Hurricane Systems, serial MZAND145, color crema; - CPU marca HDD, UNIDAD PLOPPY 3 ¼, color crema, sin serial ni modelo visible; Teclado marca Hacer, modelo 6512-TW, sin serial visible, color crema; se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 500.000,00; 2.- Un sistema de alarma compuesto de teclado, SISCOM-I, serial 83604 con su respectiva llave, color crema; la central color crema, modelo CR-2112L, serial 83899 con su respectiva llave; Corneta color crema sin marca, con número de identificación ZR830EZ, todo se encuentra nuevo y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 1.000.000,00; y 3.- Un motor eléctrico marca WEG, color gris, serial 28580, se encuentra nuevo y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 400.000,00. Todo para un total de UN MILLÒN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.900.000,00). Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. En este estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora, y en consecuencia declara la DESPOSESIÒN JURIDICA de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el ciudadano MARCELO PATRICIO PAILLACHO PÈREZ, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio GERMINAL SIURANA MONTILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.639, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por intimado en la presente demanda y convengo en la misma, en todas y cada una de sus partes, para lo cual ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLÒN DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.265.000,00), de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para el día 20 de julio de 2005, y un segundo y último pago por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 765.000,00) para el día 19 de agosto del 2005. En consecuencia, solicito a la parte actora deje los bienes muebles embargados preventivamente en este acto bajo mi guarda y custodia, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto el convenimiento hecho por la parte demandada y a su vez la oferta de pago por él realizada, la acepto en su totalidad. Por lo tanto solicito a este Tribuna se le otorgue al demandado la guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente, quedando entendido que en caso de incumplimiento de alguno de los pagos, se proceda al retiro de los bienes muebles ya embargados preventivamente, y que la cantidad de dinero que se haya cancelado previa al incumplimiento quede en beneficio de la parte actora por concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Igualmente solicito a este Tribunal Ejecutor de Medias se mantenga la presente comisión en este Despacho, hasta el cumplimiento de las obligaciones aquí pendientes, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y el pedimento hecho por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles a la parte demandada, quien fue impuesto por este Tribunal de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación o movilización de los mismos, sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando la Depositaria Judicial designada en la obligación de ejercer la supervisión respectiva a los mismos en esta dirección. Asimismo, este Tribunal ordena mantener la presente comisión en este Despacho, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 5:00 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÈ ANTONIO CÀCERES.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JHOAN MIGUEL SÀNCHEZ MONTILLA
EL FUNCIONARIO,
OSCAR RIAÑO
EL DEMANDADO, OFERENTE Y GUARDA CUSTODIA,
MARCELO PATRICIO PAILLACHO PÈREZ
EL PERITO,
CARLOS ARTURO SÀNCHEZ
LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
MARLOLY DEL VALLE MORA R.
LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO