REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles ocho de junio de dos mil cinco, siendo las 11:15 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano: ALVARO DE JESÚS JARAMILLO JARAMILLO, titular de la C.I. N° V- 22.634.593, parte demandante, asistido por la Procuradora de Trabajo abogado FANNY LIMA GÁMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.645, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 4.44, ubicado en la carrera 6 BIS la Concordia de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano: JOSE ALDEMAR ROMERO y GUILLERMO QUINTERO, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, se sigue en el expediente Nº 4060.2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente los ciudadanos: JOSE ALDEMAR ROMERO y GUILLERMO QUINTERO, titulares de la C.I. Nros E-82.209.571 y E-81.741.748 respectivamente, en su carácter de demandados, el Juez los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que cuentan con un plazo de (30) minutos para que comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 12:00 m, se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.660, a los fines de prestar asistencia Jurídica a la parte demandada, en este estado la parte demandada asistida de abogado ya identificado, todos solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue expusieron:“Ofrecemos pagar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales a partir del 15 de junio de 2005 hasta llegar al monto total ofrecido, pagos que se harán por ante la sede de la Procuraduría de Trabajo, es todo”. En este estado la parte demandante asistida por la Procuradora de Trabajo, antes identificados, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada acepto en todas y cada una de sus partes el mismo, igualmente solicito en este acto al Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de la presente Ejecución en el día de hoy, y acuerde mantener la comisión en este Despacho, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí pendientes, es todo”. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes y el pedimento hecho por la parte ejecutante acuerda abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo objeto de la presente comisión y ordena mantener en este Tribunal la comisión hasta tanto conste en autos el cumplimientos de los pagos aquí convenidos. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES
EL DEMANDANTE,

ALVARO DE JESUS JARAMILLO JARAMILLO
LA PROCURADORA DE TRABAJO,


ABG. FANNY LIMA GÁMEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

OSCAR RIAÑO

LOS DEMANDADOS Y OFERENTES

JOSE ALDEMAR ROMERO GUILLERMO QUINTERO.
ABG. ASISTENTE,

PEDRO JOSÉ CARRERO
LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO