REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy Martes veintiocho (28) de Junio de dos mil cinco (2005), siendo las 9:10 minutos am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. y se constituyó en la oficina principal de los Fondos de Comercio: TRANSPORTE RONE S.R.L, (ahora C.A), ESTACION DE SERIVIO COLON S.R.L, y PANADERIA Y PASTELERIA COLON S.R.L, ubicado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, calle 6, carretera Panamericana N° 14-176, a fin de cumplir con la comisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO LTACHIRA, recibida con oficio N° 762, de fecha 21/06/2005, constante de INVENTARIO DE BIENES y instalación del co-administrador, Ciudadano: FELIX GUGLIELMI MEDINA, por juicio incoado por el abogado: RAFAEL RDROGUEZX NEIRA, en su carácter de demandante por sus propios derechos, demandan a los Ciudadanos: ELIO DEL CARMEN RODRIGUEZ NEIRA y JUSTO ANTONIO RODRIGUEZ NEIRA. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas en el sitio, procedió a solicitar a los Administradores y se encontraba presente la Ciudadana:
BELKYS CONSUELO MIRANDA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.215.283, a quien el Juez la notifico de la misión a cumplir y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas y me desempeño como Secretaria de los fondos comercios, antes señalados”. Seguidamente el Abogado: RAFAEL ALFONSO RODRIGUEZ NEIRA, ya identificado en su carácter de demandante, solicitó el derecho de palabra y concedido que le por el Tribunal, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, designe como Perito al Ciudadano. CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-2-551.090, de este domicilio. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, visto lo solicitado por el Abogado demandante ya identificado, designa como perito al Ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificado, quien estando presente, el Juez le tomó el juramento de Ley y expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este estado el Abogado demandante, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “Señalo en este acto para empezar con el inventariado de bienes, lo que corresponde a la Estación de Servicio Colón S.R.L, los litros de (gasolina y gasoil) que se encuentran en los tanques subterráneos, en la estación de servicio y que a continuación discrimino: En los dos tanques de gasolina con plomo o 91 octanos, existen 47.009 litros; en los otros dos tanques de gasolina sin plomo o 95 octanos, existen 23.283 litros; y en los otros dos tanques que se encuentra el gasoil o diesel, tiene la cantidad de 50.338 litros. Así mismo indico los números de las cuentas corrientes que pertenecen a los Fondos de Comercio y Sucesión Rodríguez Neira y los cuales discrimo de la siguiente manera: Cuenta corriente N° 0137-0022-230000000601, pertenece a la E/S COLON (lubricantes); cuenta corriente N° 0137-0022-24-0000000721, pertenece a la E/S COLON S.R.L; cuenta corriente N° 0137-0022-23-000000345l, pertenece a Transporte RONE C.A; cuenta corriente N° 0137-00222-00001139421, perteneciente a la Sucesión Rodríguez Neira, pero cuyo titular es el Ciudadano: JUSTO ANTONIO RODRIGUEZ NEIRA, cuentas todas estas pertenecen al BANCO SOFITASA y de las cuales solicito al Ciudadano Juez oficie al referido Banco a los fines de que informe sobre el saldo existente en cada una de ellas para la fecha de hoy. Así mismo se deja constancia que para este momento existen en está oficina el dinero en efectivo producto de las ventas de combustible y lubricantes la cantidad de SEIS MOLLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.6.859.890.), según información suministrada por la Secretaria de los fondos de comercios; así mismo se señala para que se inventarié las nominas de pago y sueldos del personal que labora en la empresa, en la bomba existen como isleros (7) personas, quienes cobran un salario semanal promedio de (Bs.320.122,41) de acuerdo con los turnos que realiza cada isleño. Sueldo de los Administradores: JUSTO ANTONIO RODRIGUEZ NEIRA, sueldo (Bs.200.000,oo) semanal; ELIO DEL CARMEN RODRIGUEZ NEIRA, la misma suma y GLORIA AMABLE RODRIGUEZ DE PINEDA, igual cantidad. Así mismo se señala que la Secretaria Ciudadana: BELKLYS MIRANDA, ya identificada, el salario es de (Bs.186610,oo) quincenal y el Ciudadano: MARCO AURELIO RODRIGUEZ CARDENAS, cobra la misma cantidad de (Bs.l86.610,oo) quincenal, el Ciudadano: NELSON ALFONSO LRODRIGFUEZ NEIRA, cobra la cantidad de (Bs.160.000,oo) semanal. Así mismo se inventaría el producto que percibe Por arrendamiento los locales: Local donde funciona la Cooperativa COOCAPRINUN, paga de alquiler la cantidad de (Bs.250.000) mensuales; en el local donde funciona el Auto de Escapes, cancela la cantidad (Bs.250.000) mensuales; el local donde funciona el lavado y engrase de vehículos, cancela la cantidad de (Bs.250.000); seis (06) puestos de comida rápida, los cuales cancelan la cantidad de (Bs.30.000,oo) mensuales cada uno; Apartamento ubicado en la calle 6, carreras 8 y 9, Edificio Sucre, Apartamento N° 34, el cual percibe la cantidad de (Bs.200.000,oo) mensuales; el local donde funciona la cauchera, el cual percibe la cantidad de (Bs.350.000,oo); un inmueble ubicado en la carrera 1, con calle 4, N° 4-1, de está Ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira, percibe la cantidad de (Bs.l20.000,oo) mensuales; un inmueble ubicado en la carrera 9, N° 3-22, de está Ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira, por el cual se percibe la cantidad de (Bs.110.000,oo); otro inmueble ubicado en el Edificio Residencias el Lago, Apartamento N° 5-B, en la Ciudad de Maracaibo, percibe la cantidad de (Bs. No se contacto.); Igualmente se procede a inventariar los ingresos que corresponden a la Estación de Servicio Colón S.R.L, con Rifj09014965l, en el mes de Enero del año en curso un total ventas (Bs.70.475.713.oo); al mes de Febrero (Bs.58.335.109,oo); al mes de Marzo (Bs.56.636.48l,oo); al mes de Abril (Bs.87.136.052,oo); y Mayo (Bs.84.243.532,oo). Se deja inventariado la Compañía Transporte RODRIGUEZ NEIRA CA, con RIF: JO90073973, cuyas ventas durante el año 2005, son las siguientes: al mes de Enero: (Bs.13.622.049,oo), al mes de Febrero (Bs.6.253.023,oo), al mes Marzo (Bs.23.064.4lk3,oo), al mes de Abril (Bs.l8.823.810,oo) y al mes de Mayo (Bs.7.455.745,oo); se inventarían los bienes muebles que se encuentran en el local donde funciona la cauchera: 1-) un compresor completo marca INACO, de dos caballos de fuerza; un moto tul; una balanceadora de cauchos, sin marcas sin seriales; tres (03) gatos de botella color rojo; una porra; una piqueta; cuatro levas grandes; dos llaves de cruz grandes; cuatros (04) llaves de gandola; dos (02) maquinas de montar cauchos, una vulcanizadota; un esmeril; un alicate grande; un martillo saca grapas; dos ( 029 destornilladores de paletas grandes; un rodillo para pegar parches; un martillo pequeño; dos (02) gatos hidráulicos tipo caimán; una tarraja de cruz, se inventaría los bienes muebles que existen en el local de comida rápida y son los siguientes: un refrigador marca FRIGILUX y un calentador de comida, sin marca. Se inventaría los vehículos propiedad del transporte RODRIGUEZ NEIRA S.R.L. (ahora C.A.): así: un camión tipo chuto, marca MACK, uso carga, modelo R611SXV, año 1980, color amarillo, serial carrocería R611SXV31481, serial motor ETB6339S2101V, placa No. 199SAM, con titulo de propiedad de vehículo automotor 096776-R611SXV314881-1-1 y número de autorización 917V6K9101X1, de fecha 11/12/1991; un vehículo camión tipo chuto, uso carga, marca MACK, modelo R609T, año 1976, color amarillo, serial carrocería Número R609TV17697, serial motor Número AT6635V4661, placa de vehículo número 592-SAM, con tipo de propiedad de vehículo automotor número 0906777, N° N0R609TV17697-1-1, N° de autorización 91716K910309, de fecha 11-12-1991, un vehículo marca MANAURE, modelo 1981, año 81, color naranja, clase remolque, tipo tanque, uso carga, capacidad carga 30000 kilos, placa N° 170SAM, serial carrocería número TY0275,serial motor no porta, con certificado de registro de vehículo N° 1311747, N° N0TY0275-2-1 y N° de autorización 637YER996724, de fecha 30011997; un vehículo clase remolque tipo cisterna, uso carga marca MANAURE, modelo 1980, año 80, color naranja, serial carrocería TL0268, serial motor no porta, placa N° 013SAR, con Certificado Registro de Vehículos N° 572945, N° TL0268-1-1, No. De autorización 0171R940157, de fecha 14-10-1994, los cuatro títulos expedidos por el Ministerio de Transporte y comunicaciones, se hace inventario de la cantidad de litros de combustibles que se reciben durante el mes de mayo del presente año, en períodos del mes mayo de 2005, al 14 de mayo de 2005, los siguientes: gasolina con plomo (262100); gasolina sin plomo (55500); y (274 litros), para un total de QUINIENTOS NOVENTA Y UN SEISCIENTOS LITROS (551.600 litros); para el período del 16-05-05 al 31-05-05, gasolina con plomo (358.000 litros); gasolina sin plomo (82.700); Diesel (253.200 litros); para un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL LITROS (693.000 litros). En el local de venta se repuestos y autos periquitos, se encuentran los siguientes repuestos: CUATROCIENTOS OCHENTA (480.000) correas de diferentes tipos para vehículo y de diferentes marcas; (348.000) marca WIX, de gasolina y DIESEL; 131 juegos de pastillas para frenos marca mamusa para vehículos; 32 cajas de bujías marca CHAMPION; 87 tapas de rayador de agua de vehículo; 67 bujes de tijeras de vehículo; 37 kit de carburador de diferentes marcas para vehículo; 04 brazo loco para vehículo chevette; 242 estoperas para gandolas y vehículos pequeños; 25 inducidos sin marca para vehículo; 15 bobinas variadas para vehículos; 32 juegos de cables automotriz universales; 150 latas de grasa fibrosa; 21 latas limpia carburadores; 21 latas limpia motores; 36 litros de aceite hidráulico; 54 tapas para inducidos sin marca para diferentes tipos de vehículos; 150 bornes de baterías de varios diámetros; 01 juegos de piso de tapicería para vehículo marca ford; 10 filtros para carburador de vehículos marca ford; 34 flisher de 2 contactos de 12 voltios; 5 flisher de 12 voltios 3 contactos para vehículos; 3 suiches cambia luces para vehículos marca chevrolet; 40 bombillos de 24 voltios lateral; 35 bombillos de 24 voltios de 2 contactos; 200 bombillos de 24 voltios de un contacto; 08 flisher de 24 voltios; 80 bombillos de 24 voltios; 06 suiches de 24 voltios; 100 bombillos de 24 voltios; 3 bombillos de alógenos delanteros de 24 voltios; 13 juegos de cepillos limpia vidrios o para brisas, los repuestos antes inventariados son parta vehículos de diferentes marcas y en parte unos repuestos se encuentran en mal estado debido al mal manejo que se le ha dado a los mismos. Igualmente se inventarían dos (02) computadora, marca SASUM Y PHILLIPS, dos (02) CPU, dos (02) teclados, dos (02) mauses, cuatro (04) cornetas, dos (02) protectores de corriente ATEK Y INTEGRA, con su respectivo mueble común para las dos computadoras; un FAX, un teléfono PANASONI, tres (03) escritorios en formica y vidrio; 01 biblioteca en un entre paño y puerta corredera en vidrio; cuatro (04) sillas ejecutivas; dos (02) sillas secretariales; un equipo de aire acondicionado GENERAL ELECTRIC; 01 máquina de escribir eléctrica. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia de que falta por inventariar las existencias correspondientes al local donde se encuentran los lubricantes en este mismo sitio donde esta constituido este Juzgado, en razón no disponer de las llaves de seguridad del local e igualmente falta el inventario de bienes muebles de la panadería que se encuentra en un local, ubicado en la calle 3 y 4, carrera 9, de esta misma ciudad, por lo cual se suspende este acto. En cuanto al Co-Administrador, ciudadano: FELIX GUGLIELMI MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 1.553.861, mayor de edad, quien se encuentra presente en este acto, designado por el tribunal de la causa, este Tribunal Ejecutor de Medidas, de conformidad con la misma decisión, lo instala con tal carácter de co-administrador, con todas las obligaciones y facultades que le corresponden, pudiendo concurrir a los fondos de comercio antes señalados, de la sucesión RODRIGUEZ NEIRA, cuando lo crea conveniente e intervenir en la misma administración y revisión de todo lo relacionado con los mismos, de lo cual se hace expresa notificación a la ciudadana: BELKYS CONSUELO MIRANDA, ya identificada y notificada de este acto, y el co-administrador se identifica además con la credencial que le expidió el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este estado en abogado demandante, ya plenamente identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Solicitó al ciudadano Juez, se sirva fijar nueva oportunidad para el día jueves 30 de este mes y año, a fin de continuar con el inventario de los bienes muebles que no fue posible inventariar en esta fecha”. Es todo. Seguidamente en este estado este Tribunal Ejecutor, visto lo solicitado por el demandante ya nombrado y plenamente identificado, acuerda de conformidad con la ley y fija el próximo día jueves 30 de junio de 2005, a las 09:00 a.m., para la continuación del inventario de los bienes muebles faltantes, por lo cual se solicita a la ciudadana notificada, aquí presente se provea de las llaves correspondientes para la apertura de los locales. El Tribunal deja constancia que los bienes muebles y repuestos señalados en está acto fueron inventariados por el perito designado y plenamente identificado. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección que donde se constituyó fue señalado por el abogado demandante: RAFAEL ALFONSO RODRIGUEZ NEIRA, ya identificado. Es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal por el día de hoy, declara concluido el acto quedando pendiente la continuación del mismo para la fecha indicada. Terminó, se leyó y conformes firman y acuerda regresar a su sede a las tres y veinte p.m.

EL JUEZ EJECUTOR. DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ. (FDO. ILEGIBLE). LA NOTIFICADA. BELKYS CONSUELO MIRANDA. (FDO. ILEGIBLE). EL DEMANDANTE ABG. RAFAEL ALONSO RODRIGUEZ NEIRA. (FDO. ILEGIBLE). EL COADMINISTRADOR. FELIX GUGLIELMI MEDINA. (FDO. ILEGIBLE). EL PERITO. CIERVO MOLINA. EL JUEZ EJECUTOR. (FDO. LEGIBLE). SECRETARIO. WILLIAM F. ZAMBRANO ZAMBRANO. (FDO. ILEGIBLE). ESTAMPADO EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL EJECUTOR.









En el día de hoy jueves treinta (30) de junio de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:50 minutos a.m., se traslado nuevamente EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Tal como fue acordado en el acta de fecha 18-06-2005, a fin de continuar con el inventario de bienes decretado en la comisión No. 440-2005, y el cual se constituyó en la oficina principal de la estación de servicio Colon S.R.L, ubicada en la calle 6, carretera Panamericana de esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Presente en este acto el abogado: RAFAEL ALFONZO RODRIGUEZ NEIRA, venezolano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.758, en su carácter de demandante, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “Solicitó a este Tribunal ejecutor de medidas, por cuanto se encuentran presentes los ciudadanos: ELIDIO DEL CARMEN Y JUSTO ANTONIO RODRIGUEZ NEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-2.551.380 y V-2.554.326, en su orden, en su carácter de directores y administradores y demandado en el presente oficio, a los fines de que informe sobre el canón de arrendamiento del apartamento ubicado en la ciudad de Maracaibo, así mismo los sueldos que persigue el chofer de las gandolas, así como el inventario de la mercancía que se encuentra en el local de depósito de los lubricantes y de la panadería, así mismo se haga entrega al Tribunal la fotocopia de la última declaración de impuesto sobre la renta”. Es todo. En este estado este Tribunal ejecutor, visto lo solicitado por el abogado demandante, ya identificado, notifica de la misión a cumplir a los ciudadanos: ELIO DEL CARMEN Y JUSTO ANTONIO RODRIGUEZ NEIRA, ya identificados en su carácter antes citados, quienes estando presentes expusieron: “Quedamos notificados de la misión de este Juzgado de Ejecutor de Medidas, sobre la medida de inventario de bienes”. En este estado el Juez Ejecutor, instó a los directores administradores, demandados, ya identificados, a que procedieran a abrir el local donde se encuentran los lubricantes y de inmediato los mencionados ciudadanos, abrieron el local y el perito designado en el acta anterior, ciudadano CIERVO MOLINA, ya identificado procedió al inventario de los lubricantes de la manera siguientes: valvulina 90, (05 palas), 09 pailas de aceite hidráulico 68; 18 pailas maxi diesel; 13 cajas de aceite extra multigrado; 07 cajas de liga brake fluido; 03 cajas de frezetone; 10 cajas de agua de baterías; 10 cajas de ácido de batería; 20 cajas shell rimula; 19 unidades de garrafas shell 20w50; 05 cajas shel 20w50; 13 cajas de aceites de 2 tiempos; 117 cajas de aceite monogrado; 13 cajas de garrafas de aceite maxi diesel; 02 cajas de aceite fuera de borda; 05 cajas lubricante liga tipo grande; 10 cajas de aceite supra SJ-15W40; inventario sobre cauchos: 01 caucho No. H7816; 02 cauchos No. 65016, estos ya nombrados están nuevos; cauchos usados: 18 cauchos No. 120024; cauchos renovados No. H7815; 03 rines de gandola usados. Es todo. El Tribunal deja en inventario en cuanto a los sueldos de los dos (02) chóferes, de las gandolas, según información de la secretaria, CIUDADANA BELKYS MIRANDA, ya identificada, tiene montos variables entre (Bs. 320.000,00) y (Bs. 420.000 semanales), dependiendo de los viajes realizados, en cuanto al canon de arrendamiento del apartamento ubicado en la ciudad de Maracaibo, los administradores hoy notificados, se comprometieron a presentar la información ante el Tribunal de la causa; en cuanto a la fotocopia de la última declaración de impuesto sobre la renta, los administradores la presentarán ante el Tribunal de la causa; en cuanto al sueldo devengado por la contadora de los fondos de comercio, será informado al mismo Tribunal de la causa por los citados administradores. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, se traslada al inmueble o local ubicado en la carrera 9, entre calles 3 y 4, de esta ciudad de San Juan de Colón Estado Táchira, donde se encuentran los bienes muebles de la panadería. Local signado con el No. 3-33. Instalado este Tribunal ejecutor en le local antes señalado se continua con el inventario de bienes muebles, correspondientes a equipos de panadería y insta al perito designado a que proceda a señalarlos; y el perito señalo lo siguiente: “En lo local donde funcionaba la panadería y pastas CAROLINA C.A., se encuentran los siguientes bienes muebles: 02 ventiladores para secar pastas; 02 estantes para colocar paquetes; 427 tenedores para secados de pasta; 25 rollos de palillos para el secado de pastas; 01 mesas de madera de 2 por 5 metros; 01 amasadora para la elaboración de masa; 01 picadora para masa; 02 sobadoras, 01 con motor sin serial ni marca; 01 enrolladora para la fabricación de pan; 01 picadora para la elaboración de sandwing, 01 horno marca PAGANNI, con su respectivo soplete a gasoil, 01 motor de fuerza No. 8-2101.22H52; 01 molino marca C.A.R. LIDE; 01 bombona de acetileno; 01 tanque para agua tipo balón; 01 refrigerador de 5 puertas marca NORGE; 28 clavijeros para colocar bandejas; 160 moldes para sandwing; 1450 bandejas para hornear pan las bandejas son de aluminio, 02 vehículos tipo cavas marca chevrolet, año 1975 las dos, 01 con placa No. 891SAY y la otra placa No. 350-SAZ, esta con sus seis cauchos nuevos; los bienes muebles señalados anteriormente en el local donde funciona la panadería y pastelería se encuentra en estado de abandono”. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor, hace constar que desde el inicio del acto de hoy se encuentran presentes el ciudadano FELIX GUGLIELMI MEDINA, ya identificado preventivamente en su condición de co-administrador, designado por el Tribunal de la causa. En este estado el Co-administrador, ya identificado plenamente, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por el Tribunal, expuso: “Solicito a este Juzgado se me expida copia de las actas de los inventarios realizados”. Es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal, declara cumplida la presente comisión, ordenada por el Juzgado Comitente de conformidad con la ley, declara concluido el acto, acuerda dejar copia fotostática de la presente comisión para su respectivo archivo y acuerda regresar a su sede a las 12:30 minutos p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR. DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ. (FDO. ILEGIBLE). EL DEMANDANTE ABG. RAFAEL ALONSO RODRIGUEZ NEIRA. (FDO. ILEGIBLE). LOS DEMANDADOS DIRECTORES ADMINISTRADORES: ELIO DEL CARMEN RODRIGUEZ NEIRA Y JUSTO ANTONIO RODRIGUEZ NEIRA (FDO. ILIGIBLES). EL COADMINISTRADOR. FELIX GUGLIELMI MEDINA. (FDO. ILEGIBLE). EL PERITO. CIERVO MOLINA. EL JUEZ EJECUTOR. (FDO. LEGIBLE). SECRETARIO. WILLIAM F. ZAMBRANO ZAMBRANO. (FDO. ILEGIBLE). ESTAMPADO EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL EJECUTOR.

Comisión No. 440-2005.