En horas de despacho del día de hoy veintinueve (29) de Junio de dos mil cinco, siendo las 10:20 a.m. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira en un inmueble ubicado en la avenida 11, sector La Muralla, conocido también como El Amparo, casa N°36, de esta localidad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo para lo cual fue comisionado este Tribunal. Se procedieron a hacer los toques de ley, estando en compañía del abogado Miguel Angel Flores Meneses en su carácter de endosatario en procuración de Rafael Armando Pinto Higuera, parte actora y del efectivo policial Romualdo Mayorga placa N°1345, quien en calidad de custodia acompaña al Tribunal y compareció el ciudadano OMAR FLOREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N°V-9.146.874, parte demandada en la presente comisión y a quién se le notificó de la misión y objeto del Tribunal, dándole lectura íntegra a la comisión. En este estado se nombra como perito avaluador al ciudadano Rubén Darío Castro, venezolano, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad N°V-9.737.012 y como depositaria judicial a la ciudadana Ledy Quintero, venezolana, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad N°V-3.008.894 quien actúa en este acto en calidad de delegada de la depositaria judicial La Seguridad, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley entraron en el ejercicio de sus funciones. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado Miguel Flores y concedido como le fue expone: “Señalo para ser embargado un vehículo ford fiesta color rojo placa DAE 78V, pertene4ciente a Aragua, es todo”. Visto lo señalado por la parte actora, se ordena al perito avaluador a que proceda a identificar con marcas, seriales y demás datos identificatorios el bien señalado por la parte actora y le de el correspondiente justiprecio. El perito avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal informa: “Informo a este Tribunal que he realizado una inspección a un vehículo ford fiesta que según el decir del notificado es año 1997, color rojo, serial carrocería BJAAVP29699, placas DAE 78V, tiene su carrocería en buen estado, vidrios con papel oscuro, cauchos en regular estado de conservación, en la parte interna se encuentra partes del motor, su tapicería color gris se encuentra en regular estado de conservación, el radio reproductor que tiene le falta el frontal, por lo que se dificulta el reconocimiento de su marca, el carro es sincrónico, de vidrios manuales, se encuentra también dentro del mismo dos (2) cornetas con su respectivo cajón marca pioneer triaxiales, destaco que desconozco el funcionamiento mecánico y eléctrico del mismo y alguna de las partes que faltasen para su buen funcionamiento , por lo que le doy un valor prudencial de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo), es todo”. Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO DE MANERA PREVENTIVA EL BIEN SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA y de conformidad con el artículo 536 del código de procedimiento civil venezolano se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada en este acto. En este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y ejecutada en la presente comisión, ciudadano Omar Florez, y concedido como le fue expone: “Me doy por intimado en la presente comisión, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado por cuanto el bien embargado no cubre la cantidad decretada en la medida de embargo y solicito al tribunal que se traslade y constituya en la avenida 13 con calle 10 y 7 a fin de proseguir la ejecución de esta medida de embargo preventivo. Así mismo solicito que el vehículo embargado quede bajo la guarda y custodia de la parte demandada a los fines de evitar gastos en el mantenimiento del vehículo, es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora, se acuerda de conformidad, a tal efecto Trasládese y Constitúyase el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora. Tómese el juramento de ley a la parte demandada en calidad de guardacustodiante del bien embargado. La parte demandada, ciudadano Omar Florez Peñaloza, ya identificado, juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo de guardacustodiante del vehículo embargado. Se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y no habiendo observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta, no hubo observaciones, se terminó y se procede a firmar por los presentes y siendo las 11:15 a.m. se ordena el traslado del Tribunal al sitio indicado supra por la parte actora. (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ, JUEZ PROVISORIO. OMAR FLOREZ PEÑALOZA, NOTIFICADO Y DEMANDADO (FDO. ILEGIBLE). (FDO. ILEGIBLE) RUBEN CASTRO, PERITO AVALUADOR. (FDO. ILEGIBLE) LEDY QUINTERO, DEPOSITARIA JUDICIAL. (FDO. ILEGIBLE) ROMUALDO MAYORGA, CUSTODIA POLICIAL. (FDO. ILEGIBLE) ABG. MIGUEL FLORES, PARTE ACTORA. (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO, LA SECRETARIA.