En horas de despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Junio de dos mil cinco, siendo las 11:30 a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira, en un local comercial ubicado en la avenida 13 con calle 16 denominado Agencia de Loterías Nelly, de esta localidad de Rubio, municipio Junín del estado Táchira, a los fines de continuar con la ejecución de la medida de Embargo Preventivo comisionada; estando en compañía del abogado Miguel Angel Flores Meneses, parte actora, del efectivo policial Romualdo Mayorga, placa N°1345, quien en calidad de custodia acompaña al Tribunal. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le expone: “Señalo para embargar un monitor marca, corrijo, un computador compuesto de monitor, teclado y CPU y una impresora y un ventilador, es todo”. Visto lo señalado por la parte actora, se ordena al perito avaluador a que proceda a identificar con marcas, seriales y demás datos identificatorios lo señalado por la parte actora. El perito avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal informa: “Informo a este Tribunal que el bien señalado por la parte actora se describe de la siguiente manera: Se trata de un computador modelo Pentium 166 MHZ, con monitor marca Sunshine monocromático, con teclado y CPU sin marca visible e impresora marca Star modelo SP200, serial 700170700348. Se encuentra en regular estado, presentando rayones y algunas peladuras. Por todo lo antes dicho, le doy un valor prudencial de Cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo), es todo”. Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO Y DE MANERA PREVENTIVA, EL BIEN SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA y de conformidad con el artículo 536 del código de procedimiento civil venezolano se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada en este acto. En este estado y siendo las 12 del medio día se hizo presente el ciudadano Omar Florez Peñaloza, parte demandada en la presente comisión, ya identificado en el acta anterior. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expone: “Solicito que el bien aquí embargado quede bajo la guarda y custodia de la parte demandada, es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora, se acuerda de conformidad. A tal efecto se ordena tomar el juramento de ley al ciudadano Omar Florez y a tal efecto expuso “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo de guardacustodiante del bien aquí embargado, es todo”. Se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y se firme por los presentes. Leída como ha sido esta acta, este tribunal deja constancia que se notificó de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana Doralba Castro Mendoza, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N°V-14.776.735, quién manifestó ser la empleada encargada de la Agencia de Loterías donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto decretado en el exhorto comisorio y solicito que el Tribunal se traslade y constituya en la sucursal de la Agencia de loterías Nelly donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora, se acuerda de conformidad, a tal efecto, trasládese y constitúyase el Tribunal en el sitio que indique la parte actora. Leída como ha sido esta acta, y no habiendo observación, se da por terminada y se procede a firmar por los presentes. Siendo las 12:25 p.m. se ordena el traslado del Tribunal al sitio que indique la parte actora. Lo testado, “tribunal”, no vale. EL JUEZ PROVISORIO (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ. ABG. MIGUEL FLORES, PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE). DORALBA CASTRO, NOTIFICADA (FDO. ILEGIBLE). (FDO. ILEGIBLE) OMAR FLOREZ, GUARDACUSTODIANTE. (FDO. ILEGIBLE) RUBEN CASTRO, PERITO AVALUADOR. (FDO. ILEGIBLE) LEDY QUINTERO, DEPOSITARIA JUDICIAL. (FDO. ILEGIBLE) ROMUALDO MAYORGA, CUSTODIA POLICIAL. (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA M. RIVAS H., SECRETARIA.