En horas de despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Junio de dos mil cinco, siendo la 1:45 p.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira, en un kiosco ubicado en la esquina de la calle 16 con avenida 13, Sector San Martín, de la ciudad de Rubio, municipio Junín del estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en el acta anterior, para continuar con la ejecución de la medida de Embargo Preventivo comisionada, estando en compañía de la parte actora, Abogado Miguel Angel Flores Meneses, y de la parte demandada Omar Florez Peñaloza, de la custodia policial, efectivo Romualdo Mayorga, placa N°1345, del perito avaluador y la depositaria judicial nombrados en el acta anterior. Se notificó de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana Doralba Castro Mendoza, ya identificada en el acta anterior y notificada en la misma. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado Miguel Flores, parte actora y concedido como le fue expone: “Señalo para embargar un carrito en latón color amarillo denominado kiosco, una computadora con su impresora, es todo”. Visto lo señalado por la parte actora, se ordena al perito avaluador a que proceda a identificar con marcas, seriales y demás datos identificatorios lo señalado por la parte actora y le de el correspondiente justiprecio. El perito avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal informa: “Los bienes señalados por la parte actora se identifican de la siguiente manera: Un kiosco en latón de cuatro (4) ruedas color amarillo, no está adherido al piso, identificado con letrero de Agencia de Lotería Nelly, de medidas aproximadas de 1,20 X 1,80 mts2, de tres (3) ventanas plegables, tiene en su parte interna, 4 divisiones en vidrio tipo taquilla, por lo que le doy un valor de Cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo) se encuentra dentro del mismo un monitor tipo clon, serial N°94400958, CPU sin marca ni serial visible, teclado sin marca, serial N° K3110603940, mini impresora marca Star, modelo CP-200, serial N°700170700347, dándole un valor prudencial de Cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo). Las sumas antes descritas ascienden a la cantidad de Ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,oo). Acoto que desconozco el buen funcionamiento de los bienes antes descritos y que los mismos presentan rayones, peladuras y algunos golpes”. Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO Y DE MANERA PREVENTIVA LOS BIENES SEÑALADOS POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del código de procedimiento civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto decretado en el exhorto comisorio e igualmente solicito que los bienes aquí embargados queden bajo la guarda y custodia del ciudadano Omar Florez Peñaloza, parte demandada en la presente comisión, es todo”. Seguidamente se le impone del cargo de guardacustodiante al ciudadano Omar Florez, parte demandada, jurando éste cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo y entrando en el ejercicio de sus funciones. Se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido y no habiendo observación alguna, se da por terminada y se procede a firmar por los presentes y siendo las 2:20 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES, JUEZ PROVISORIO (TIENE SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). (FDO. LEGIBLE) DORALBA CASTRO, NOTIFICADA. (FDO. ILEGIBLE) ABG. MIGUEL ANGEL FLORES, PARTE ACTORA. (FDO. LEGIBLE) OMAR FLOREZ, GUARDACUSTODIANTE. (FDO. ILEGIBLE) RUBEN DARIO CASTRO, PERITO AVALUADOR. (FDO. ILEGIBLE) LEDY QUINTERO, DEPOSITARIA JUDICIAL. (FDO. ILEGIBLE) ROMUALDO MAYORGA, AGENTE POLICIAL. (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO, SECRETARIA.
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