REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
Siendo las diez horas de la mañana (10:00 am) del día de hoy miercoles, primero (01) de junio de dos mil cinco (2005) se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el edificio 24, apartamento 02-08. La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo la Abogada MARIZOL DURAN COLMENARES, cedula de identidad N° 13.351.472, , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.600, Apoderada Judicial de la ciudadana: THAIZ RAQUEL VILLADA ACEVEDO, TODO CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA COMISIÓN CONFERIDA POR EL Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien por auto de fecha 16 de Mayo de 2005, Ordeno LA RESTITUCION del Apartamento en el cual se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor, a su propietaria la ciudadana THAIZ RAQUEL VILLADA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad N°: V-12.632.075, cuyos linderos son: NORTE con fachada lateral izquierda; SUR: Apartamento 02-07; ESTE: con fachada posterior y OESTE: con fachada principal, con una superficie de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 89,22). Constituido como se encuentra este Juzgado, se procedió a realizar el llamamiento correspondiente las puertas del inmueble objeto de la presente restitución, sin recibir respuesta alguna por parte de sus ocupantes; acto seguido el Juez Ejecutor Abg. Rafael M. Nieto R, procedió a informarse con los vecinos del condominio si el demandado de autos ciudadano SERBIO TULIO MOLINA GUTIERREZ, se encuentra ocupando el inmueble objeto de la presente restitución, en consecuencia el ciudadano DAMASO ROSENDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 17.084.113 y MELQUICEDEC OVIEDO ARIAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-22.680.650, informaron a este Juzgado que el ciudadano SERBIO TULIO MOLINA GUTIERREZ, ya no vivia en el inmueble. Acto seguido y para dar estricto cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, el Juez Ejecutor procedió a designar a un experto cerrajero a los fines de que proceda a la apertura de las puertas del inmueble objeto de la presente restitución, dicho nombramiento recayó sobre el ciudadano MILCIADES AVIEDO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°:V-22.680.644, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente el ciudadano milsiades Oviedo Robles, Supra identificado, procedió en presencia del Tribunal y los testigos: ROSENDO MARTÍNEZ Y MELQUISEDEC OVIEDO, plenamente identificados en la presente acta, a realizar la apertura de la reja principal de acceso al Apartamento objeto de la RESTITUCIÓN, hecho esto el Juzgado ingreso al mismo. En este estado la Abogada MARIZOL DURAN COLMENARES, identificada en autos, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Para dar cumplimiento a la presente comisión, solicito muy respetuosamente se proceda a restituir el inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado a su propietaria la ciudadana THAIZ RAQUEL VILLADA ACEVEDO. Es todo”. Este juzgado vista la anterior exposición, y dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado comitente, procede a RESTITUIR FORMALMENTE EL INMUEBLE en el cual se encuentra constituido este Despacho a su Propietaria la ciudadana THAIZ RAQUEL VILLADA ACEVEDO, en la persona de su co-apoderada la Abogada MARIZOL DURAN COLMENARES, identificada en acta, quien lo recibió en este acto en nombre de su representada. Seguidamente la Abogada actora Marisol Duran Colmenares, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” Pido muy respetuosamente, se deje constancia si en el presente inmueble objeto de la restitución, se encuentran bienes muebles u otros objetos. Es todo.” Vista la solicitud, este Juzgado deja constancia que en el presente inmueble en el cual se encuentra constituido, no existen bienes muebles ni otros objetos, el mismo se encuentra totalmente desocupado. Es Todo.” No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma el Juzgado regreso a su sede siendo las 11:00 am.-
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. RAFAEL M. NIETO R.-
LA ABOGADO ACTORA
MARIZOL DURAN COLMENARES
LOS TESTIGOS
ROSENDO MARTÍNEZ Y MELQUISEDEC OVIEDO
EL EXPERTO CERRAJERO
MILCIADES AVIEDO ROBLES
LA SECRETARIA
ABG. TRINEIMA PADILLA.-
C-714-2005.-