REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

Siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am.) del día de hoy, miércoles veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005), día fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Urbanización Río Grita, sector Casas Quinta, casa número 208, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que indico la profesional del derecho ciudadana TRINEISA YELINNE PADILLA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.975.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 105.710, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN SOCORRO ZAMBRANO VALECILLOS, titular de la cédula de identidad número V.- 9.194.819; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial, quien en el expediente Nro. 1776-2005, decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos ciudadano MIGUEL A, MEJIA G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.355.598, hasta cubrir la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.831.537,oo) y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades liquidas de dinero, solo se efectuará hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.080.637,30). Constituido como se encuentra este Juzgado, el Juez Ejecutor Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la misión y objeto del Tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse MIGUEL A, MEJIA G, supra identificado, en su condición de demandado en la presente causa y a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, es por lo que se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con su abogado o persona de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos. En este estado solicito el derecho de palabra la abogada Actora: TRINEISA YELINE PADILLA CONTRERAS, y concedido que le fue expuso: “Por cuanto el ciudadano MIGUEL A, MEJIA G , me ha cancelado en este acto la totalidad de la suma demandada en la presente causa, es decir la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.080.637,30), no quedando a deber nada por este ni por algún otro concepto a mi poderdante, ciudadana CARMEN SOCORRO ZAMBRANO VALECILLOS, es por lo que solicito muy respetuosamente se Suspenda la Practica de la Presente Medida de embargo Preventivo y se remitan las presentes actuaciones al Juzgado de la causa para su correspondiente homologación y Archivo del mismo. Es todo.”. Este Juzgado vista la precedente exposición, la acuerda en conformidad, en consecuencia se suspende la practica de la presente medida y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Comitente. No siendo otra la misión del Tribunal, se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma. El Juzgado regreso a su sede siendo las doce y cuarenta y siete horas de la tarde (12:47 p.m.).- - - - -
El Juez Ejecutor

Abg. Rafael M, Nieto R

La Abogada Actora El Notificado-demandado

Trineisa Y, Padilla C Miguel a, Mejía G.


El Secretario Accidental

T.S.U. Henry Alexander robles Molina


C-716-2005.-