REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
Siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 am.) del día de hoy, lunes seis (06) de junio de dos mil cinco (2005), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Urbanización Raúl Leoni, Calle Principal, casa número 2-26, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado, lugar que indico el profesional del derecho ciudadano WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.192.263, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 88.480; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial, quien en el expediente Nro. 1761-2005, decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos ciudadano José Ramón Buitrago Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.850.436, hasta cubrir la suma de UN MILLON NOVECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.913.334,oo) y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades liquidas de dinero, solo se efectuará hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.096.667,oo). Constituido como se encuentra este Juzgado, el Juez Ejecutor Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la misión y objeto del Tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ RAMON BUITRAGO RANGEL, supra identificado, en su condición de demandado en la presente causa y a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, es por lo que se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con su abogado o persona de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos. Vencido el lapso de tiempo otorgado al demandado de autos ciudadano JOSÉ RAMON BUITRAGO RANGEL, el Juez Ejecutor procede a continuar con el presente acto, y en consecuencia, solicito el derecho de palabra el demandado de autos supra identificado, quien asistido por el Abogado HANCER JUAN GONZÁLEZ SIERRAALTA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.228.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.084, expuso: “Me doy por intimado y convengo en la demanda en todas cada una de sus partes, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco al abogado actor dar en dación de pago los siguientes bienes muebles que son de mi exclusiva propiedad y los identifico así: 1.- Un equipo de sonido marca LG, Modelo: FFH717-A, Serial: 111HZ00351, Color: Gris, con sus respectivas cornetas modelo: FE-717E, serial: 111CX00-632. 2.- Una moto, marca: YANAHA, tipo: PASEO, Modelo: SUPER JOG, motor: 2JA, serial: 2JA2269302, CAPACIDAD: 2 puestos, color: AZUL Y BLANCO, sin placas. Dicho vehículo me pertenece según se desprende de factura de compra, expedida por MOTO REPUESTOS “MORA”, de fecha 15-2-2003, factura N° 00689, de la cual presento copia fotostática para que sea agregada a los autos, previa confrontación con su original. Estos bienes muebles tienen un valor global de BOLÍVARES UN MILLON NOVENTA Y SEIS MIL (Bs. 1.096.000,oo). Es todo” Seguidamente el abogado acto WILFREDO A, SANCHEZ L, plenamente identificado en la presente acta, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto la oferta realizada por el demandado de autos, en consecuencia nada queda a deberme ni por este ni por otro concepto, y a los fines de que sea homologada la presente transacción solicito muy respetuosamente sean devueltas las actuaciones al Juzgado comitente. Es todo”. La secretaria de este Juzgado certifica la exactitud de la factura presentada, pues fue confrontada con su original, en consecuencia se agrego a los autos copia simple, constante de un folio útil. Este Juzgado acuerda remitir la presente comisión al Juzgado Comitente. No siendo otra la misión del Tribunal, se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma. El Juzgado regreso a su sede siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).- - - - -
El Juez Ejecutor
Abg. Rafael M, Nieto R
El Abogado Actor
Wilfredo Alexander Sánchez Labrador
El notificado-demandado
José Ramón Buitrago
Abogado asistente del demandado
Hancer Juan González Sierraalta.
La secretaria
Abg. Trineima Y, Padilla C
C-715-2005.-