En horas de despacho del día de hoy, Primero (1) de Junio del 2005, siendo las 11:00 de la mañana se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:15 del mediodía, en un bien inmueble ubicado en la Avenida Principal vía Aguas Calientes, Barrio Simón Bolívar del Municipio Pedro María Ureña, Nro.17-128, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y en consecuencia llevar a la práctica la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado referido, en el Juicio incoado por la ciudadana ISOLINA VELANDIA LIZCANO contra el ciudadano OSCAR MARINO REALPE GAVIRIA, por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Expediente Nro.1580-04 que cursa en el Tribunal de la Causa. Está presente la ciudadana ISOLINA VELANDIA LIZCANO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro.-60.311.204, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, asistida en este acto por la ciudadana LUZANGEL GÓMEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.927.237, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.736, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante. En el lugar de la constitución del Tribunal está el ciudadano OSCAR MARINO REALPE GAVIRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.969.000, domiciliado en la dirección indicada al inicio de la presente acta, a quien el Tribunal le notifica de la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana ISOLINA VELANDIA LIZCANO, asistida por la abogada LUZANGEL GOMEZ CASTRO, en su carácter de Parte Demandante y cedida que le fue expone:” Señalo para embargar Ejecutivamente en este acto, un vehículo propiedad de la Parte Demandada, de las siguientes características: Placa: SCD485; Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Monte Carlo; Color: Negro y Blanco; Tipo: Coupe; Año: 1978; Serial de Motor: UHV-113451; Serial de Carrocería: 1Z37UHV113451; Uso: Particular; el cual se encuentra estacionado frente al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Es todo”. De seguidas el Tribunal procede a designar en este acto como Perito Avaluador al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira, y como Depositaria Judicial la Firma Personal La Seguridad, quien está representada por la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según Poder que le fue conferido a la delegada en fecha 10 de Septiembre de 2003, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, el cual quedó inserto bajo el Nro.23, Tomo 113, de los libros llevados por esa Oficina Pública, presentado en este acto ad-effectum videndi, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana ISOLINA VELANDIA LIZCANO, asistida por la abogada LUZANGEL GÓMEZ CASTRO, ya identificadas, Parte Demandante y exponen: “Por cuanto en este acto han presentado documentos que acreditan que el vehículo señalado por mí, no es propiedad del demandado, pido al Tribunal que no practique la Medida Ejecutiva de Embargo sobre el referido bien. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano OSCAR MARINO REALPE GAVIRIA, asistido por el Abogado PEDRO OSWALDO COLINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.588.795, domiciliado en San Antonio del Táchira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.651, Abogado en ejercicio, y expone:” Ofrezco pagar en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), en dinero en efectivo y moneda de curso legal, y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.355.300,00) el día 10 de Junio de 2005, los cuales me comprometo a consignar en la cuenta de Ahorros aperturada por el Juzgado de la Causa para el pago de las pensiones, Cuenta Nro.0007-0055-02-0010028764 del Banco Banfoandes, agencia San Antonio del Táchira, cuyo titular es mi hijo OSCAR RONALDO REALPE VELANDIA, a objeto de cumplir con lo ordenado por el Tribunal del Municipio Bolívar y a los fines de evitar que en este acto se realice la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes de mi propiedad, para garantizar el pago de la deuda pendiente doy en este acto en garantía a la Parte Demandante una máquina de coser, plana, modelo 6C88-l, serial 080001701, marca Shanggona, con su mueble en fórmica y metal, usada pero en buenas condiciones, la cual deberá devolverme la demandante una vez realizado el depósito bancario. Es todo”. De seguidas la Parte Demandante, ya identificada y debidamente asistida de abogado, manifiesta:” Acepto el ofrecimiento de pago efectuado por el Demandado, estoy conforme con el mismo, declaro recibir en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), en dinero en efectivo y la garantía constituida por la Parte Demandada, es decir la máquina de coser ya descrita, que me comprometo a devolver al demandado una vez verificado el deposito bancario en la cuenta de mi hijo, el día 10 de Junio del 2005, la cual guardaré en esta ciudad, por lo que solicito al Tribunal SE ABSTENGA en este acto de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en el domicilio del ciudadano OSCAR MARINO REALPE GAVIRIA. Es todo”. De inmediato el Tribunal, a solicitud de la Parte Accionante y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes en este acto SE ABSTIENE de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa, para lo cual se trasladó y constituyó en el bien inmueble cuya dirección se indicó al inicio de la presente acta. Es todo”. Se da por concluido el presente acto, siendo las 3:30 de la tarde y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Este Juzgado se hizo acompañar del distinguido Joaquín Huérfano Servitá, placa Nro. 2033, adscrito a la Zona Policial Oeste de la DIRSOP, San Antonio del Táchira. Se terminó, se leyó y conformes firman……………….………..………………
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)
LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL AGOGADO ASISTENTE (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL AGENTE POLICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSSY MARIANA MENDOZA ROJAS (Rfdo.)
RCCR/rmmr
DNro.914-2005.-
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