REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º Y 146º


San Cristóbal, 17 de junio de 2005


Visto la causa remitida a este Tribunal por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de la ciudadana LUZ MERY CAMARGO CAICEDO, a quien señala como autora del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir este Tribunal observa:

Que conforme lo indica la representación Fiscal en su solicitud:

1.- Se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

2.- De las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es autora en la comisión del hecho punible señalado por la Representación Fiscal, como lo es el hecho de haber sido la persona que consignó ante la empresa POSTNET, una encomienda con destino a la ciudad de Paris, Francia, contentiva de NUEVE (09) KILOS DE COCAÍNA.-

3.- Existen elementos que configuran el peligro de fuga y la reticencia de someterse a persecución penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la gravedad del delito investigado y la pena que debería imponerse en el presente caso, la cual en su límite máximo es de diez a veinte años de presidio.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y CONSIDERA PROCEDENTE LIBRÁRSE ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana LUZ MERY CAMARGO CAICEDO, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E.-82.065.795, fecha de nacimiento 01 de febrero de 1962, a quien le atribuyen la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Líbrense las Ordenes de Aprehensión correspondientes.





DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.






CAUSA PENAL 1C-6045/2005