REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 22 de Junio de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ, MERCEDES LILIANA RIVERA Y NELSON JOSÉ MONTERO MERCHÁN, en su carácter de Fiscal Auxiliares Terceros del Ministerio Público, y Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NELSON ALEXANDER GONZÁLEZ CASTRO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º y 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 26 de Octubre de 2.000, el Ciudadano Jiménez Ardila Alirio, interpuso denuncia ante la Sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestó que el Ciudadano Nelson Alexander González Castro, ya que se tomó indebidamente la línea del teléfono para conectarse a Internet.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta denuncia de fecha de fecha 16 de Octubre de 2.000, interpuesta por el Ciudadano Jiménez Ardila Alirio, ante la Sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestó que el Ciudadano Nelson Alexander González Castro, ya que se tomó indebidamente la línea del teléfono para conectarse a Internet.

2.- Al folio nueve, corre inserta Acta de Inspección Nro 5455, de fecha 30 de Octubre de 2.000, efectuada por Funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- Al folio doce, corre acta policial, de fecha 30 de Octubre de 2.000, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual entrevistan a la Ciudadana Hernández Márquez Brigida Rosa, manifestando la misma que es la dueña de la casa donde se encuentra alquilado el Ciudadano Alirio Ardila, para el momento del desalojo quedó una cuenta pendiente de teléfono de Bs. 296, ya que según conversación con el técnico Gustavo Olivares, el vecino Nelson González, se estaba hurtando la línea; así mismo, el Ciudadano Jiménez Ardila Alirio, mediante entrevista el mismo manifestó que vivía alquilado en casa de la Señora Rosa Hernández, que siempre cancelaba hasta Bolívares 20.000, por la línea del teléfono, y en vista de que al teléfono se le iba el tono, llamaron a un técnico, quien se percató que la línea estaba conectada la casa del Ciudadano Nelson González, y la estaba utilizando con Internet.

4.- Al folio veinte, corre inserta entrevista rendida por el Ciudadano González Nelson, en la cual manifestó que el día 15 de Agosto de 2.000, la Ciudadana Francis, quien es esposa del Ciudadano Jiménez Alirio, armó un alboroto, manifestando que el técnico había señalado que había un cable conectado a la casa de su novia, de nombre Mairy Gutiérrez, y estando presente el técnico este indicó que el cable no estaba pegado a la casa de la novia de Alirio Jiménez.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas en el transcurso de la investigación, contenidas en la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, ya que se determinó que el imputado no vivió en el inmueble en el que presuntamente se encontraba conectado el cable perteneciente a la línea de teléfono, y que efectivamente como así lo indica la Representación Fiscal, los hechos se encuadran en el tipo penal de USO FRAUDULENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 188 ordinal 3º de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que tomando en consideración el momento en el cual se interpuso la denuncia (26 de Octubre de 2.000), hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NELSON ALEXANDER GONZÁLEZ CASTRO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º y 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa N º 1C-6307-05
Exp Nº 20-F3-1493-00