REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 27 de Junio de 2005
194º y 146
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. LUIS ANTONIO PACHECO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MORA ROJAS IZMIR ALFONSO Y NORA CECILIA HERNÁNDEZ DE GALVIZ, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con los numerales 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 08 de Mayo de 2.002, el Ciudadano Araque Sarmiento Julio Alejandro, interpuso denuncia ante el hoy al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó la exigencia de Bolívares ciento treinta mil (130.000 Bs), a los fines de que le fuera entrega matricula KAX-29S, y original del certificado de registro de vehículo Nro 3801651, expedidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, relativos al vehículo identificado en autos.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cinco, corre inserta denuncia de fecha 08 de Mayo de 2.002, interpuesta por el Ciudadano Araque Sarmiento Julio Alejandro, ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso los hechos ya enunciados.
2.-Al folio trece, corre inserta acta de investigación, de fecha 09 de Mayo de 2002, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haber practicado orden allanamiento en el concesionario de Sakura Motors, encontrando doce pares de placas para vehículos, con sus respectivos títulos de propiedad asignados a diferentes personas señaladas a los mismos.
3.- Al folio veintitrés, corre inserta acta de entrevista de fecha 09 de Mayo de 2002, suscrita por el Ciudadano Araque Sarmiento Julio, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el Señor Ezmir bajo su segundo nombre, lo llamó diciéndole que por que se había dirigido al Setra, respondiéndole aquel que lo había hecho para verificar la veracidad del número de placa, que pasara en horas de la mañana, y que le iba a entregar las placas sin pagar ningún dinero.
4.- Al folio cuarenta y nueve, corre inserta Experticia Nro 2206, de fecha 21 de Mayo de 2002, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual concluyeron que el certificado de registro Nro 3801651, y una placa de la serie KAX29S, concluyendo que el documento y la placa son auténticos.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no típico, por cuanto se hizo entrega de unas placas y un certificado de registro expedido por el Setra, así mismo, considera certera la opinión del Representante Fiscal, al momento de señalar que existe una atipicidad relativa por no haberse ejercido la acción material constitutiva del delito en ningún grado de participación de uno de los elementos constitutivos a la Obtención Ilegal de Utilidad en Actos de la administración; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MORA ROJAS IZMIR ALFONSO Y NORA CECILIA HERNÁNDEZ DE GALVIZ, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con los numerales 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Exp. Nro 1C-6327-05
Exp. Nro F18-0384-02