REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 07 de Junio de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARICELA VALERO, comisión del delito de LESIONESPERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CESAR MENDEZ LABRADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 16 de Noviembre de 2.003, la ciudadana Francelina Ramírez Labrador, interpuso denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que la ciudadana Maricela Valero, le lanzó una piedra al salir de su casa, siendo lesionado el niño César Méndez.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio seis, corre inserta Acta de Denuncia Nro 456, de fecha 16 de Noviembre de 2.003, interpuesta por la ciudadana Francelina Ramírez Labrador, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que la ciudadana Maricela Valero, le lanzó una piedra al salir de su casa, siendo lesionado el niño César Méndez.
2.- Al folio diecinueve, corre inserto Reconocimiento Médico Nro 01585, de fecha 22 de Marzo de 2.005, suscrito por el Médico Forense Carlos Camargo.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el termino medio de cuatro (04) meses y quince días de arresto.
Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 16 de Noviembre de 2.003 , de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARICELA VALERO, comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CESAR MENDEZ LABRADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6241-05
Exp Nº 20-F22-903-03