REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 07 de Junio de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. OSCAR MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRASCA CORONEL MIGUEL ANGEL, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 13 de Diciembre de 2.002, el ciudadano William Celestino Guillen Charita, interpuso denuncia ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que entregó al ciudadano Miguel Ángel Frasca Coronel, un millón de Bolívares en opción a compra de un vehículo, mediante documento privado, luego se comunicó con el mismo, siendo que el mismo le indicó que no le iba a devolver el dinero ya lo había perdido en su totalidad.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta denuncia, de fecha 13 de Diciembre de 2.002, en la que el ciudadano William Celestino Guillen Charita, interpuso denuncia ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que entregó al ciudadano Miguel Ángel Frasca Coronel, un millón de Bolívares en opción a compra de un vehículo, mediante documento privado, luego se comunicó con el mismo, siendo que el mismo le indicó que no le iba a devolver el dinero ya lo había perdido en su totalidad.
2.- Al folio ocho, corre inserta Actas de Investigación Penal, de fecha 16 de Diciembre de 2.002, suscrita por Funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haber entrevistado al ciudadano Miguel Angel Frasca.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas en el transcurso de la investigación, comparte lo señalado por el Representante Fiscal, en el sentido de que los hechos no revisten carácter penal, ya que nos encontramos en presencia de una cuestión perteneciente a la materia civil, como lo es la devolución o no del dinero en arras, existiendo para ello la Jurisdicción competente; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRASCA CORONEL MIGUEL ANGEL, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6242-05
Exp Nº 20-F18-0787-02