REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En la audiencia de hoy, lunes trece (13) de junio de dos mil cinco, siendo las 9:00 a.m. del día fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-289-00, la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la suspensión condicional del proceso decretada a RAFAEL ANTONIO SEGOVIA MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.119, nacido el 25-03-1974, residenciado en la Avenida 19 de abril, N° 7-119, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público Abg. Nancy Isbelia Bolívar, el imputado y su defensora Abg. Dora Luisa Pecori Adarme. Verificada la presencia de las partes el Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el Sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oído lo manifestado por el imputado y en representación del Estado Venezolano, y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado, el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 Ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO SEGOVIA MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.119, nacido el 25-03-1974, residenciado en la Avenida 19 de abril, N° 7-119, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al archivo judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 10:00 de la maña
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NANCY ISBELIA BOLÍVAR
FISCAL UNDÉCIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
RAFAEL ANTONIO SEGOVIA MALAVÉ
IMPUTADO
DORA LUISA PECORI ADARME
DEFENSORA
ABG. ORBEL MÉNDEZ
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 2C-289-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 13 de junio de 2.005
195º y 146º
CAUSA: Nº 2C-289-00
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Nancy Isbelia Bolívar, Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO SEGOVIA MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.119, nacido el 25-03-1974, residenciado en la Avenida 19 de abril, N° 7-119, San Cristóbal, Estado Táchira.
-.DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
-.DEFENSORA: Abg. Dora Luisa Pecori, Defensora Pública Penal.
-.VICTIMA: El Estado Venezolano.
Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 12 de junio de 2.001; este Tribunal para decidir observa:
RELACION DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Público, que el 30-04-2000, a eso de las 12:50 de la noche, fue detenido el imputado por una comisión de la Dirección de Seguridad y Orden Público, por las inmediaciones de la calle 03 con intercepción de la séptima avenida a la altura del Banco Sofitasa, quienes al hacerle un registro corporal se le consiguió en su poder en la mano izquierda una bolsa plástica contentiva de veinticuatro (24) envoltorios, que al hacerse con posterioridad la prueba química resultó ser cocaína base.
En fecha 12 de junio de 2002, este Tribunal celebró audiencia preliminar, con ocasión a la acusación presentada por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 12 de junio de 2001, se celebró audiencia preliminar, donde el imputado RAFAEL ANTONIO SEGOVIA MALAVÉ, previa admisión de los hechos, se le suspendió el proceso por cuatro (04) años, imponiéndose como régimen de prueba: Residir en el estado Táchira por cuatro (04) años; no poseer o portar armas o sustancias estupefacientes; abstenerse de consumir cualquier sustancia, psicotrópica o alcohólica; conseguir un empleo fijo; y presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo.
En esta misma fecha se celebró audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el imputado manifestó:
“Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el Sobreseimiento de esta Causa, así mismo solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”.
Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Visto que el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
Por otra parte, si bien es cierto que al folio 73 de las actuaciones, hay oficio de la oficina de alguacilazgo donde se informa que el imputado no se ha presentado, sin embargo, revisado el libro de presentaciones por el juez, se pudo determinar que RAFAEL ANTONIO SEGOVIA MALAVÉ, se presentó en fechas 27-02-2002, 15-10-2003, 15-01-2004, 02-03-2004, 11-02-2005, 11-03-2005, 11-04-2005, 09-05-2005, lo que demuestra que el mismo ha cumplido con el régimen de prueba exigido.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado RAFAEL ANTONIO SEGOVIA MALAVÉ, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2002; es decir: residir en el estado Táchira por cuatro (04) años; no poseer o portar armas o sustancias estupefacientes; abstenerse de consumir cualquier sustancia, psicotrópica o alcohólica; conseguir un empleo fijo; y presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo analizado, considera este Juzgador, que lo procedente es declarar la extinción de la acción penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO SEGOVIA MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.119, nacido el 25-03-1974, residenciado en la Avenida 19 de abril, N° 7-119, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa N° 2C-289-00
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