REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de audiencia de hoy, jueves dos (02) de junio del dos mil cinco, siendo las 11:00 de la mañana del día fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-311-00, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Ricardo García Ferreti, Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra de FERNANDO ANTONIO MORALES DÍAZ, venezolano, natural de Táriba, nacido el 22-05-1972, titular de la cédula de identidad Nº 10.177.493, latonero, hijo de Antonio Morales y María Nieves Díaz, residenciado en el sector F, casa s/n, Barrio San Josecito, Municipio Tórbes, Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abogado Ricardo García Ferreti, el imputado y la Abogada Defensora Isley Morales. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado FERNANDO ANTONIO MORALES DÍAZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. A continuación la abogada Defensora concedido el derecho de palabra expuso: “Me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y pido al Tribunal sea admitida como prueba la práctica del examen psiquiátrico a mi defendido, ya que él es un consumidor de sustancias estupefacientes, es todo”. Se hizo un control previo de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho, indicándose que se admitía la acusación por el delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en su caso no son procedentes las formulas alternativas a la prosecución del proceso, sólo el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando querer declarar quien expuso: “Yo soy consumidor, lo que me retuvieron era para mi consumo, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la audiencia y pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado FERNANDO ANTONIO MORALES DÍAZ, ya identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Julio Cesar Rodríguez Cuellar, Nersa Rivera de Contreras, Sofía Carrasqueño d Peña y Walter Nieto. Pericial de: Experticia química Nº 9700-134-LCT-1824 de fecha 13-06-2000; de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la prueba ofrecida por la defensa de realizar examen psiquiátrico a FERNANDO ANTONIO MORALES DÍAZ. CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado FERNANDO ANTONIO MORALES DÍAZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano, emplazándose a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 de la mañana.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL…
ABG. RICARDO GARCIA FERRETI
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO








IMPUTADO



MORALES DÍAZ FERNANDO ANTONIO






LA DEFENSORA
ISLEY MORALES

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 2C-311-00





































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 02 de junio del 2.005
195º y 146º

Realizada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Ricardo Javier García Ferreti.

• ACUSADOS: FERNANDO ANTONIO MORALES DÍAZ, venezolano, natural de Táriba, nacido el 22-05-1972, titular de la cédula de identidad Nº 10.177.493, latonero, hijo de Antonio Morales y María Nieves Díaz, residenciado en el sector F, casa s/n, Barrio San Josecito, Municipio Tórbes, Estado Táchira

• DELITOS: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.


• DEFENSOR: Abogada Isley Morales.

• VÍCTIMAS: El Estado Venezolano.

RELACION DE LOS HECHOS

Señala el Ministerio Público que en fecha 09 de junio de 2000, siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, el funcionario policial Julio Cesar Rodríguez Cuellar, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, practicó la detención del ciudadano FERNANDO ANTONIO MORALES DÍAZ, en la entada del Barrio Simón Bolívar de San Josecito, luego de habérsele solicitado su documentación y exhibición respectiva de objetos relacionado con delito, practicándose registro corporal y encontrándose en su mano izquierda la cantidad de cuatro (04) envoltorios, tipo cebollita, para el momento de presunto bazzooko.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado FERNANDO ANTONIO MORALES DÍAZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales de: Julio Cesar Rodríguez Cuellar, Nersa Rivera de Contreras, Sofía Carrasqueño d Peña y Walter Nieto.

Pericial de: Experticia química Nº 9700-134-LCT-1824 de fecha 13-06-2000.

En la audiencia al serle concedido el derecho de palabra a la Defensora, expuso: “Me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y pido al Tribunal sea admitida como prueba la práctica del examen psiquiátrico a mi defendido, ya que él es un consumidor de sustancias estupefacientes, es todo”.



CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsumen en la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- El acta policial de fecha 09 de junio de 2000, levantada por el funcionario Julio Cesar Rodríguez Cuellar, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, practicó la detención del ciudadano FERNANDO ANTONIO MORALES DÍAZ, en la entada del Barrio Simón Bolívar de San Josecito, luego de habérsele solicitado su documentación y exhibición respectiva de objetos relacionado con delito, practicándose registro corporal y encontrándose en su mano izquierda la cantidad de cuatro (04) envoltorios, tipo cebollita, para el momento de presunto bazzooko

2.- Experticia química Nº 9700-134-LCT-1824, de fecha 13 de junio de 2000, practicada por las expertas Nersa Rivera de Contreras y Sofía Carrasqueño de Peña, a la evidencia incautada que resultó ser cocaína base, con una concentración de 32,53% con un peso neto de un (01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos.

3.- Acta policial de fecha 21 de agosto de 2000, suscrita por el funcionario Walter Nieto, donde deja constancia de la entrevista realizada al aprehensor Julio Cesar Rodríguez Cuellar.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Testimoniales de: Julio Cesar Rodríguez Cuellar, Nersa Rivera de Contreras, Sofía Carrasqueño d Peña y Walter Nieto.

Pericial de: Experticia química Nº 9700-134-LCT-1824 de fecha 13-06-2000.

Asimismo, admite para ser practicado en la fase de juicio, el examen psiquiátrico al acusado FERNANDO ANTONIO MORALES DÍAZ, por cuanto en imprescindible para determinar si el mismo es consumidor, tal como lo ha alegado a en el transcurso del proceso.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado FERNANDO ANTONIO MORALES DÍAZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado FERNANDO ANTONIO MORALES DÍAZ, ya identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Julio Cesar Rodríguez Cuellar, Nersa Rivera de Contreras, Sofía Carrasqueño d Peña y Walter Nieto. Pericial de: Experticia química Nº 9700-134-LCT-1824 de fecha 13-06-2000; de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se admite la prueba ofrecida por la defensa de realizar examen psiquiátrico a FERNANDO ANTONIO MORALES DÍAZ.

CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado FERNANDO ANTONIO MORALES DÍAZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano, emplazándose a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2C-311-00