REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 21 de junio de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Fernando Velasco Chávez por la comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, de previsto y sancionado en el artículo 282 en el Código Penal, en perjuicio de Delgado Perdomo José Humberto, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en el expediente, denuncia de fecha 31-12-1.999, interpuesta por Delgado Perdomo José Humberto, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien entre otras cosas expuso:“…(omissis) Yo vengo a denunciar al ciudadano Fernando Velasco Chávez, quien se encontraba en estado de ebriedad en el cual forzó la puerta de la residencia y entró y estaba tratando de entrar al cuarto mío, cuando en ese momento encontré dentro de la casa y procedí a sacarlo, y se encontraba armado con un revólver calibre 38, amenazándome de muerte… procedí a desarmarlo en el cual hizo un disparo, cuando la esposa le hizo levantar la mano donde tenía el revolver, y el disparo fue hacía arriba…(omissis)”.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta policial de fecha 31 diciembre 1.999 suscrita por el funcionario Jesús Pernía adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público donde deja constancia de lo siguiente: “Ese mismo día siendo las 4:15 horas, la central de patrullas reportó que nos trasladáramos a la calle principal del barrio la guaira, casa D-2, donde los propietarios de dicha residencia Carmen Guerrero y José Humberto Delgado, nos entregaron al ciudadano Fernando Velasco Chávez y un arma de fuego calibre 38, los cuales indicaron a la comisión policial, que dicho ciudadano se hizo presente a su residencia, en estado de ebriedad, portando un arma de fuego y efectuando una detonación, siendo trasladado a la comandancia policial”
2.- Informe médico legal Nro 9700 164 000066, de fecha 4 de enero de 2.000, realizado por el Dr. José Ramírez Quintero, practicado a Fernando Velasco Chávez, teniendo como resultado que el mismo presentó: “Una contusión equimosis y pequeña herida del labio superior, 2.- Excoriación del codo, brazo y antebrazo derecho, 3.- Excoriación de muñeca izquierda, 4.- Excoriación en rodilla izquierda. Necesitará más o menos cinco días de asistencia médica e igual impedimento”. (Folio 14).
3.- Experticia nro 9700-134-0134 de fecha 19 de enero de 2.000, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a un arma de fuego, cuatro balas y una concha, en el cual se concluye: 1.- Al arma de fuego revolver se le efectuó un disparo de prueba, y las piezas así obtenidas concha y proyectil quedan en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 2.- La concha suministrada como incriminada ha sido percutida, por el arma de fuego revolver calibre 38, especial serial Nro QF85356 descrita en el texto de este informe, la misma queda depositada en este organismo (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). 3.- Las balas suministradas quedan depositadas en este departamento para futuros disparos de prueba, 4.- El arma de fuego revolver, suministrada como incriminada se devuelve a la sala de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Reconocimiento médico legal y experticia de autenticidad o falsedad de porte de arma de fuego, número 9700-134.LCT-0133, de fecha 21 de enero de 2.000, teniendo como resultado que el permiso de porte de arma presentado, corresponde a documento autentico y de origen legal. (Folio 13).
5.- Acta policial de fecha 27 de enero de 2.000, suscrita por el agente Jesús Pernía, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público quien una vez trasladado hasta el barrio la guaira de esta ciudad deja constancia de la entrevista hecha al ciudadano Fernando Velasco Chávez, quien manifestó lo siguiente: “Mi esposa en ningún momento lesionó al señor José Humberto, lo que sucedió fue que éste ciudadano estaba en compañía de otras personas mas y me quisieron despojar de mis pertenencias, golpeándome en diferentes partes de cuerpo, por lo que tuve que sacar mi revolver y efectué un disparo al aire a fin que esas personas no me siguieran robando”. Allí mismo se encontraba su esposa, la ciudadana Susy Allmequira Gauta quien manifestó: “Yo me encontraba en mi residencia cuando escuché un disparo, y salí a observar que era lo que estaba sucediendo y me percato que mi esposo estaba siendo atacado por unos ciudadanos, por lo que me trasladé rápidamente hasta ese lugar y me di cuenta que estas personas lo estaban tratando de despojar de sus pertenencias y tuve que ayudar a mi marido para que no lo siguieran robando, luego llegó una comisión policial y se llevaron a mi esposo y a las personas que lo estaban golpeando”. (Folio 08).
6.- Consta en autos asimismo, solicitud de entrega de arma de fuego, de fecha 17 de febrero de 2.000, realizada por el ciudadano Fernando Velasco Chávez. (Folio 20).
7.- Consta en el expediente acta de entrega de arma solicitada por Fernando Velasco Chávez. (Folio 19).
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, de previsto y sancionado en el artículo 282 en el Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Delgado Perdomo José Humberto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 31-12-1.999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, FERNANDO VELASCO CHÁVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nro V.- 10.176.310, residenciado en la calle principal del barrio la guaira, Nro B-15, San Cristóbal Estado Táchira, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, de previsto y sancionado en el artículo 282 en el Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de Delgado Perdomo José Humberto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-5844-05
EXPEDIENTE Nº 20F7. 0014-00
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