REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 21 de junio de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. Andreina Torres Márquez, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Carrero Freddy Alberto, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 Y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Molina Caballero Hedí Solangel, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en el expediente, denuncia de fecha 30-07-2.001, interpuesta por Eddy Solangel Molina Caballero, quien entre otras cosas expuso:“…(omissis) Yo vengo a denunciar a mi esposo, él se fue de la casa hace un mes para Mérida, y el viernes 27 de junio cuando yo llegué a mi casa, él me había quemado toda la ropa, yo no quiero vivir mas con el, él solo me acosa para que yo esté con él, es todo”.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
Corre inserta en el folio 02 denuncia interpuesta por la ciudadana Eddy Solangel, quien manifestó que ya no quiere vivir más con su marido porque éste la acosa y le quemó toda la ropa.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, está determinado la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 16 Y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia en perjuicio de Molina Caballero Hedí Solangel
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 27-06-2001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VENTITRES (23) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Carrero Freddy Alberto, venezolano, residenciado en vereda 2, casa Nro 1-44, San Josecito Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en el artículo 16 Y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Molina Caballero Hedí Solangel, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-5854-05
EXPEDIENTE Nº 0729-05
|