REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de junio de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. Andreina Torres Márquez, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a José del Carmen López, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de María Esperanza Rodríguez Cáceres, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en el expediente, denuncia de fecha 14-09-2.001, interpuesta por María Esperanza Rodríguez Cáceres, quien entre otras cosas expuso:“…(omissis) Yo vengo a denunciar a mi esposo, él me amenaza de muerte y abusa en mi casa hasta el punto de echarle pega a la cerradura y le puso candado para que no saliera, además me insulta en la calle”.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta en el folio 05 denuncia interpuesta por la ciudadana María Esperanza Rodríguez, quien manifestó que su esposo la amenaza de muerte y se mete con ella y la insulta en la calle.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se encuentra determinado la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de María Rodríguez Cáceres.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 14-09-2.001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a José del Carmen López, residenciado en calle 11 entre carreras 4 y 5, quinta las morochas Santa Ana, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de María Esperanza Rodríguez Cáceres, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA



CAUSA N º 2C-5855-05
EXPEDIENTE Nº 01009-01