REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de junio del año 2005, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abogada Gioconda Cruzado Navas, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ACEVEDO MORANTES WILLMER ALEXANDER, quien dice ser venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el 21/09/1978, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.568.832, de profesión u oficio carretillero en el Mercado de Táriba, soltero, residenciado en la calle N° 01, casa N° 1-38, Táriba, Estado Táchira; y HERNANDEZ CHACON JUAN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-08-1.980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.765.305, de profesión u oficio carretillero en el Mercado de Táriba, soltero, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, calle N° 07, casa N° 1-57, Táriba, Estado Táchira; quienes fueron aprehendidos aproximadamente a las cinco y cuarenta minutos de la mañana del día veintidós (22) de junio de 2005 en la localidad de Táriba, Estado Táchira, por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; así mismo en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos, es todo”. Seguidamente el Juez procede, a informar en un lenguaje claro a los aprehendidos las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido el suscrito Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: Primero: El representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Los ciudadanos ACEVEDO MORANTES WILLMER ALEXANDER y HERNANDEZ CHACON JUAN ALEXANDER, se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se les notificó a los aprehendidos ACEVEDO MORANTES WILLMER ALEXANDER y HERNANDEZ CHACON JUAN ALEXANDER el derecho que tienen a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se les preguntó si tenían defensor privado que los asistiera, manifestando los imputados que no, por lo que el Tribunal procede a nombrarles a la defensora pública penal abogada Liseth Fiorella Depablos; quien estando presente, manifestó: “Acepto el nombramiento que me hiciere los ciudadanos Acevedo Morantes Willmer Alexander y Hernández Chacón Juan Alexander, y juro cumplir bien y fielmente con las condiciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación de los aprehendidos efectuada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia. De seguidas, se da inicio a la audiencia de calificación de flagrancia, concediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que el mismo manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, y quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión de los imputados, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de la Calificación de Flagrancia, calificando los hechos, como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el numeral tercero del artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal, en caso de ser necesario; igualmente solicitó se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, por el hecho punible hasta ahora precalificado. Acto seguido el Juez le impuso a los imputados el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados querer declarar, quienes libres, sin presión y juramento en presencia de su abogada defensora lo siguiente Acevedo Morantes Willmer Alexander: “Eran como las 05:50 de la mañana, estaba por esos alrededores porque me había dado arreglar en un taller y me devolví, cuando iba mas allá de La Plazuela, ví un carro azul de donde se baja un chamo con otro señor y atrás venía la patrulla, el joven me dice, está de negro también, éste bebió ser, luego de estar media hora dando vueltas encontraron al otro chamo, es todo”. Seguidamente el Juez ordena la salida de la sala a Acevedo Morantes Willmer Alexander, a los fines de oírle declaración al ciudadano Hernández Chacón Juan Alexander: “Yo sólo me estaba bajando de la buseta, y me están implicando en un robo, yo no tengo nada que ver en esos, es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada Liseth Fiorella Depablos, quien expuso: “Oída la exposición de mis defendidos sí como lo solicitado por el Ministerio Público, solicito se desestime la Flagrancia en la aprehensión de los mismos, en virtud de ello solicito la libertad plena para mis defendidos y de no ser así pido se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de fácil cumplimiento; por último solicito se prosiga la cusa por el procedimiento ordinario, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial de fecha 22 de junio de 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia que siendo aproximadamente las cinco y cuarenta minutos de la mañana (5:40 a.m.) del día 22 de junio de 2005, se encontraban realizando labores de patrullaje y les indicaron que se trasladaran a la carrera 06, entre calles 12 y 13 de Táriba, residencia Nº 12-45, donde al parecer dos (02) ciudadanos se trataban de introducir a dicha vivienda. En la Plaza Miranda, un ciudadano que se trasladaba en un vehículo ranchera color verde, les indicó que a la progenitora de él era a quien iban a robar y que el ciudadano que iba caminando era uno de los que se estaba metiendo a la casa de él, se procedió a la detención quedado identificado como WILLMER ALEXANDER ACEVEDO MORANTES; los funcionarios posteriormente detienen a otra persona que iba caminando y quedó identificado como JUAN ALEXANDER HERNÁNDEZ CHACÓN. SEGUNDO: En la denuncia que riela al folio 05, la ciudadana MALDONADO CÁCERES MARY, indica que eran como las cinco y media de la mañana, estaba en su casa y escuchó el grito de su hijo y de inmediato se levantó, se asomó por la ventana, abrió la puerta y observó que una persona había saltado del segundo piso de su casa y el otro estaba esperándolo afuera, luego salieron caminando como si nada. Ahora bien, con base al acta policial y la denuncia colocada por la víctima, no se puede determinar que los ciudadanos WILLMER ALEXANDER ACEVEDO MORANTES y JUAN ALEXANDER HERNÁNDEZ CHACÓN, hayan sido las personas que intentaron penetrar a la vivienda de la ciudadana Maldonado de Cáceres Mary; no existe recolección e identificación de huella dactilar en el sitio de suceso que nos lleve a determinar la participación de los aprehendidos, es más, con los elementos de prueba presentados hasta el momento, ni siquiera podemos inducir que efectivamente se pretendía hurtar en la vivienda de la víctima. En consecuencia, al no estar determinado hasta la presente ni siquiera el cuerpo del delito, necesariamente debe desestimarse la solicitud de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos WILLMER ALEXANDER ACEVEDO MORANTES y JUAN ALEXANDER HERNÁNDEZ CHACÓN y decretarles libertad sin medida de coerción personal de conformidad con el numeral primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados ACEVEDO MORANTES WILLMER ALEXANDER, quien dice ser venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el 21/09/1978, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.568.832, de profesión u oficio carretillero en el Mercado de Táriba, soltero, residenciado en la calle N° 01, casa N° 1-38, Táriba, Estado Táchira; y HERNANDEZ CHACON JUAN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-08-1.980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.765.305, de profesión u oficio carretillero en el Mercado de Táriba, soltero, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, calle N° 07, casa N° 1-57, Táriba, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el numeral tercero del artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.

SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.

TERCERO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL a los ciudadanos ACEVEDO MORANTES WILLMER ALEXANDER Y HERNÁNDEZ CHACÓN JUAN ALEXANDER, ya identificados, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el numeral tercero del artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, de conformidad con el numeral primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja expresa constancia que la Fiscal del Ministerio Público, manifestó su conformidad con la decisión, no alegando el efecto suspensivo del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11: 00 de la mañana.




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
Juez Segundo de Control


LA…








ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
FISCAL SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO






ACEVEDO MORANTES WILLMER ALEXANDER
IMPUTADO










P.I P.D






HERNANDEZ CHACON JUAN ALEXANDER
IMPUTADO










P.I P.D







ABG. LISETH FIORELA DEPABLOS
DEFENSORA PUBLICA






ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa Penal Nº 2C-5878-05