REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, lunes veintisiete (27) de junio del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-0557-00, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Nerza Labrador, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, en contra del imputado JHON ALEXANDER PEREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.208, nacido en fecha 31-01-1.978, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 16, La Ermita frente al Cementerio, casa N° C-56, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, la Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público abogada Nerza Labrador de Sandoval, el imputado asistido de la Defensora Pública, Liseth Fiorella Depablos. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado Jhon Alexander Pérez Serrano, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; solicitando su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en su caso, no son procedentes las formulas alternativas a la prosecución del proceso, solo el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo querer acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar. Acto seguido, la defensa, abogada Liseth Fiorella Depablos alegó y solicitó: “Solicito al ciudadano Juez, se apertura la presente causa a Juicio Oral y Público, y por cuanto a mi defendido no le ha sido practicado el examen médico psiquiátrico solicito se oficie para la practica del mismo, y ofrezco como prueba para ser debatido en juicio oral y público el resultado del mismo, es todo”. En este estado, el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JHON ALEXANDER PEREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.208, nacido en fecha 31-01-1.978, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 16, La Ermita frente al Cementerio, casa N° C-56, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Silvio Luis González, y Belsy Arciniegas de Labrador. Documentales referidas a: Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-3696 de fecha 10-11-00, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. No se admite: El Acta Policial de fecha 08-1-2.000, por las razones que quedaran expresadas en el auto motivado. TERCERO: SE ADMITE LA PRUEBA ofrecida por la defensora Pública Penal, referida a la practicada del examen medico psiquiátrico, la cual será realizada en la fase de juicio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JHON ALEXANDER PEREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.208, nacido en fecha 31-01-1.978, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 16, La Ermita frente al Cementerio, casa N° C-56, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 de la mañana.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL (A) DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JHON ALEXANDER PEREZ SERRANO
EL ACUSADO
ABG. LISETH FIORELA DEPABLOS
DEFENSORA PUBLICA
ABG. ORBEL MENDEZ
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 2C-557-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 27 de junio del 2.005
196º y 145º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: La abogada Nerza Labrador de Sandoval, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público.
• ACUSADO: JHON ALEXANDER PEREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.208, nacido en fecha 31-01-1.978, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 16, La Ermita frente al Cementerio, casa N° C-56, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
• DEFENSORA: Abogada Liseth Fiorela Depablos, Defensora Pública.
• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa la Fiscalía del Ministerio Público, son los siguientes: en fecha 08-11-2.00, siendo las nueves horas de la noche, Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraban realizando recorrido por el Sector de la carrera 06, con calle 04 de esta ciudad de San Cristóbal, cuando visualizaron a un ciudadano que transitaba por el lugar, quien al notar la presencia policial se dio a la fuga, por lo que fue perseguido logrando su captura cerca del lugar, solicitándole sus documentos de identidad, y siéndole practicada una inspección corporal, hallando en el bolsillo trasero del pantalón que vestía un envoltorio confeccionado, en papel plástico de color naranja contentivo de restos vegetales quedando identificado como Jhon Alexander Pérez Serrano.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado Jhon Alexander Pérez Serrano, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales de: Silvio Luis González, y Belsy Arciniegas de Labrador.
Documentales referidas a: Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-3696 de fecha 10-11-00, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, el acta policial de fecha 08-11-2.000
En la Audiencia Preliminar el imputado se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar
Por su parte la defensa alegó: “Solicito al ciudadano Juez, se apertura la presente causa a Juicio Oral y Público, y por cuanto a mi defendido no le ha sido practicado el examen médico psiquiátrico solicito se oficie para la practica del mismo, y ofrezco como prueba para ser debatido en juicio oral y público el resultado del mismo, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
El hecho antes descrito, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, en contra del acusado Jhon Alexander Pérez Serrano, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.-Acta Policial, de fecha 08-11-2.000, suscrita por los funcionarios policiales Silvio Luis González y Luis Puertas, en la cual dejan constancia que se encontraban realizando recorrido por el Sector de la carrera 06, con calle 04 de esta ciudad de San Cristóbal, cuando visualizaron a un ciudadano que transitaba por el lugar, quien al notar la presencia policial se dio a la fuga, por lo que fue perseguido logrando su captura cerca del lugar, solicitándole sus documentos de identidad, y siéndole practicada una inspección corporal, hallando en el bolsillo trasero del pantalón que vestía un envoltorio confeccionado, en papel plástico de color naranja contentivo de restos vegetales quedando identificado como Jhon Alexander Pérez Serrano.
• 2.- Experticia Química- Botánica N° 9700-134-LCT-3696, de fecha 14-11-00, practicado a las siguientes muestras Un (01) envoltorio confeccionado a manera de cebollita con material sintético de color naranja contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismos color de aspecto globuloso con un peso neto de Quinientos (500mg) de Marihuana.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
Testimoniales de: Silvio Luis González, y Belsy Arciniegas de Labrador.
Documentales referidas a: Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-3696 de fecha 10-11-00, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
No se admite: el acta policial de fecha 08-11-2.000.; en razón de que dicho instrumento constituye elemento de la imputación, más no medio de prueba para ser ofrecido en la audiencia oral, tal como se deduce del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, el artículo 339 Ejusdem, señala taxativamente que instrumentos pueden incorporarse por su lectura como pruebas documentales, y no se observa que el legislador, haya previsto que los elementos de convicción constituidos por actas policiales puedan ser incorporados al Juicio Oral y Público, por su lectura, salvo la excepción señalada en el último aparte de dicho artículo.
Con respecto a la prueba ofrecida por la defensora pública penal abogada Liseth Fiorella Depablos, referida a la practicada del examen medico psiquiátrico al acusado, la misma se admite por ser legal, lícita, pertinente y necesaria para ser debatida en el juicio oral y público, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JHON ALEXANDER PEREZ SERRANO por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JHON ALEXANDER PEREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.208, nacido en fecha 31-01-1.978, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 16, La Ermita frente al Cementerio, casa N° C-56, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Silvio Luis González, y Belsy Arciniegas de Labrador. Documentales referidas a: Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-3696 de fecha 10-11-00, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. No se admite: El Acta Policial de fecha 08-1-2.000, por las razones que quedaran expresadas en el auto motivado.
TERCERO: SE ADMITE LA PRUEBA ofrecida por la defensora Pública Penal, referida a la practicada del examen medico psiquiátrico, la cual será realizada en la fase de juicio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JHON ALEXANDER PEREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.208, nacido en fecha 31-01-1.978, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 16, La Ermita frente al Cementerio, casa N° C-56, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.
ABG, ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
Causa Nº 2C-557-2000.
|