REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 27 de junio de 2005
194º y 146º

CAUSA: Nº 2C-3338-03

IMPUTADO: PARDO GOMEZ OSCAR ARTURO, colombiano, indocumentado, de profesión u oficio buhonero, domiciliado en el Barrio Rómulo Gallegos, cuesta el Trapiche, casa Nro 04-45 Estado Táchira.

Vista la diligencia presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Gioconda Cruzado Navas en fecha 06 de junio de 2.005, en el cual solicitó se decrete la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano, PARDO GOMEZ OSCAR ARTURO por cuanto ya en varias oportunidades se ha fijado la celebración de la audiencia preliminar y en ninguna de ellas se ha hecho presente el imputado de autos; este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Señala el Ministerio Público que en fecha 25 de enero de 2.003, a eso de las cuatro de la tarde, frente al centro cívico de esta ciudad, se encontraba la ciudadana Mariel Solangel Jordán, momento en el cual sorpresivamente se le acerca un hombre y le agarra el bolso, la empujó y le robó el celular, por lo que fue detrás de él junto con el ciudadano que había visto el hecho y quien le dio captura al mencionado ciudadano al cruzar la calle, procediendo ella buscar ayuda policial quienes se apersonaron en el lugar e indicó lo sucedido, procediendo a detener preventivamente a dicho ciudadano, el cual quedó identificado como Pardo Gómez Oscar Arturo.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales se evidencian de:

.- Acta policial al folio (4), de fecha 25 enero de 2.003, suscrita por los funcionarios José Quintero, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean el hecho delictivo.

.- Acta de presentación física del aprehendido y audiencia de calificación de flagrancia, donde éste tribunal decide: PRIMERO: Desestima la calificación de flagrancia, SEGUNDO: Acuerda la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y TERCERO: Decreta libertad sin medida de coerción personal.

.- Consta acusación de fecha 19-03-2.003 (folio 17) y se fijó la audiencia preliminar para 07 de agosto de 2.003 a las diez de la mañana.

.- Al folio 30, consta acta donde se deja constancia que se difiere la audiencia preliminar en fecha 07 de agosto de 2.003, para el día 29 de septiembre de 2.003, por la no comparecencia del imputado, vista la diligencia realizada por el alguacil Gerardo Barrueta, en fecha 01 de julio de 2.003, que consta al dorso de la boleta de citación del acusado.

.- Al folio 39 corre inserta, acta de fecha 29 de septiembre de 2.003, donde se deja constancia que se difiere la celebración de la audiencia preliminar por la no comparecencia del imputado, por lo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público solicita la privación judicial preventiva de libertad al imputado debido que no ha sido posible ubicar al mismo.
.- Al folio 40 corre inserta decisión de fecha 31 de octubre de 2.003, donde este tribunal Niega la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado Oscar Arturo Pardo Gómez y acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público a fin de que procedan a citar al ciudadano antes mencionado.
.- Al folio 45 corre inserta auto donde se acuerda fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día 25 de noviembre de 2.003.
.- Al folio 55, corre inserta diligencia presentada por el Fiscal Sexto de Ministerio Público, de fecha 25 de noviembre de 2.003, donde solicita la privación judicial preventiva de libertad, debido a la incomparecencia del imputado de la causa.
.- Corre inserta al folio 56, decisión emanada por este tribunal de fecha 04 de diciembre de 2.003, vista la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público, donde se acuerda negar la solicitud de la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordenó oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público a fin de que hagan comparecer al ciudadano Pardo Gómez Oscar Arturo, en cualquier lugar donde este se encuentre.
.- Al folio 58, corre inserto auto donde se acuerda fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día 22 de marzo de 2.004 a las 9:30 de la mañana.
.- Al folio 71, corre inserta diligencia presentada por el Fiscal Sexto de Ministerio Público en el cual solicita la privación judicial preventiva de libertad vista la incomparecencia del imputado.
.- Al folio 72 corre inserta decisión de fecha 25 de marzo de 2.004, donde este tribunal acuerda negar la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad y ordena oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público a fin de que procedan a citar al imputado, en cualquier lugar donde este se encuentre.
.- En fecha 05 de abril de 2.004 se acuerda fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día 20 de mayo de 2.004 a las 10 de la mañana.
.- Corre inserta en l folio 92, acta de diferimiento de audiencia preliminar de fecha 24 de mayo de 2.004, por cuanto la ciudadana Juez Abg. Belkis Alvarez Araujo se encontraba de reposo médico y se acuerda fijarla nuevamente para el día 17 de junio de 2.004 a las 9:30 de la mañana.
.- Al folio 100, corre inserta diligencia presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público donde solicita a privación judicial preventiva de libertad por cuanto no ha sido posible ubicar al imputado.
.- Al folio 101 corre inserta decisión de fecha 22 de junio de 2.004, donde este tribunal acuerda negar la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad y ordena oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público a fin de que procedan a citar al imputado, en cualquier lugar donde este se encuentre.
- En fecha 27 de abril de 2.005, se acuerda fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día 20 de junio de 2.005 a las 9 de la mañana.
.- Al folio 117, corre inserta acta de fecha 20 de junio de 2.005, donde se deja constancia que se difiere la audiencia preliminar, por la no comparecencia del imputado en autos, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público solicita la privación judicial preventiva de libertad.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la existencia de la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, así como la convicción para estimar que el imputado Pardo Gómez Oscar Arturo, es el autor del mismo.

Igualmente considera este juzgador, que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues en la boleta de citación para su comparecencia, se comprobó que el imputado no vive allí, por lo tanto aportó información falsa del sitio de su domicilio; además, la audiencia preliminar se ha diferido en diferentes oportunidades por incomparecencia del imputado.


DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Pardo Gómez Oscar Arturo por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales segundo y tercero del artículo 264 ejusdem. Así se decide.



D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado PARDO GOMEZ OSCAR ARTURO, colombiano, indocumentado, de profesión u oficio buhonero, domiciliado en el Barrio Rómulo Gallegos, cuesta el Trapiche, casa Nro 04-45 Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 262, numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a fin de que el imputado PARDO GÓMEZ OSCAR ARTURO, sea puesto a órdenes de este Tribunal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MÉNDEZ
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2C-3338-03