REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de audiencia de hoy, veintisiete (27) de junio del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-4468-03, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Félix Antonio Gutiérrez Melgarejo, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra de HERNÁNDEZ ROJAS DANNY SAID, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.134, nacido en fecha 26-02-1.973, de 32 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. en Alimentos, casado, residenciado en la Urbanización Aras de San Pablo, Conjunto Residencial Laguna II, Edificio 5, piso 2, apartamento 245, Turmero, Estado Aragua; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, y la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, la abogada Lisetth Fiorella Depablos, y el ciudadano Hernández Rojas Danny Said. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado Hernández Rojas Danny Said, ya identificado; por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensora Pública Penal abogada Liseth Fiorella Depablos quien expuso: “Vista la experticia dactiloscópica N° 064 de fecha 08-03-2.005; que corre inserta a los folios 82 y 83 de las actuaciones, en la cual se deja constancia que las impresiones dactilares de la ficha de detenidos “No corresponden” con ninguna de las impresiones Decadactilares elaboradas por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano Hernández Rojas Danny Said; solicito desestime la acusación y ordene el sobreseimiento de la causa, a favor del acusado por cuanto es evidente que se trata de dos personas distintas, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DESETIMA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano HERNÁNDEZ ROJAS DANNY SAID, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.134, nacido en fecha 26-02-1.973, de 32 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. en Alimentos, casado, residenciado en la Urbanización Aras de San Pablo, Conjunto Residencial Laguna II, Edificio 5, piso 2, apartamento 245, Turmero, Estado Aragua, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que le hecho no puede atribuírsele al imputado. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERNÁNDEZ ROJAS DANNY SAID, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.134, nacido en fecha 26-02-1.973, de 32 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. en Alimentos, casado, residenciado en la Urbanización Aras de San Pablo, Conjunto Residencial Laguna II, Edificio 5, piso 2, apartamento 245, Turmero, Estado Aragua, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 321 en concordancia con el artículo 318 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 de la mañana.
Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Original Firmado
ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLO
FISCAL AUXILIAR UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
Original Firmado
HERNANDEZ ROJAS DANNY SAID
EL IMPUTADO
Original Firmado
LISETH FIORELLA DEPABLOS
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Original Firmado
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 2C-4468-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 27 de junio del 2.005
196º y 145º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: La abogada Nancy Bolívar Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público.
• ACUSADO: HERNÁNDEZ ROJAS DANNY SAID, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.134, nacido en fecha 26-02-1.973, de 32 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. en Alimentos, casado, residenciado en la Urbanización Aras de San Pablo, Conjunto Residencial Laguna II, Edificio 5, piso 2, apartamento 245, Turmero, Estado Aragua.
• DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• DEFENSORA: Abogado Liseth Fiorela Depablos, Defensora Pública.
• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 16 de septiembre de 2.003, a las 10:40 horas de la noche, funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, efectuaron la detención preventiva del ciudadano Danny Said Hernández Rojas, por haberle incautado en su poder cuatro (04) envoltorios elaborados en material plástico de color amarillo, amarrados con hilo de color blanco y marrón contentivos en su interior de un polvo de color beige de presunta droga. A la referida droga se le practicó posteriormente la Prueba de Ensayo, orientación y pesaje N° 9700-134-LCT-203, resultando ser Cocaína Base, con un peso bruto de dos Gramos con cuatrocientos sesenta miligramos.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado Hernández Rojas Danny Said, por el delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por su parte, la defensora Pública Penal abogada Liseth Fiorella Depablos expuso: “Vista la experticia dactiloscópica N° 064 de fecha 08-03-2.005; que corre inserta a los folios 82 y 83 de las actuaciones, en la cual se deja constancia que las impresiones dactilares de la ficha de detenidos “No corresponden” con ninguna de las impresiones Decadactilares elaboradas por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano Hernández Rojas Danny Said; solicito desestime la acusación y ordene el sobreseimiento de la causa, a favor del acusado por cuanto es evidente que se trata de dos personas distintas, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO
En virtud de lo peticionado por la defensa y visto que efectivamente la experticia dactiloscópica N° 064 de fecha 08-03-2.005, que corre inserta a los folios 82 y 83 de las actuaciones, se evidencia que las impresiones dactilares de la ficha de detenidos “No corresponden” con ninguna de las impresiones Decadactilares elaboradas por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano Hernández Rojas Danny Said, lo que significa que la persona que fue detenida el 16-09-2.003 no es el acusado; este Juzgador desestima la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano HERNÁNDEZ ROJAS DANNY SAID, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.134, nacido en fecha 26-02-1.973, de 32 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. en Alimentos, casado, residenciado en la Urbanización Aras de San Pablo, Conjunto Residencial Laguna II, Edificio 5, piso 2, apartamento 245, Turmero, Estado Aragua, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que le hecho no puede atribuírsele al imputado, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 321 en concordancia con el artículo 318 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DESETIMA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano HERNÁNDEZ ROJAS DANNY SAID, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.134, nacido en fecha 26-02-1.973, de 32 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. en Alimentos, casado, residenciado en la Urbanización Aras de San Pablo, Conjunto Residencial Laguna II, Edificio 5, piso 2, apartamento 245, Turmero, Estado Aragua, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que le hecho no puede atribuírsele al imputado.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERNÁNDEZ ROJAS DANNY SAID, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.134, nacido en fecha 26-02-1.973, de 32 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. en Alimentos, casado, residenciado en la Urbanización Aras de San Pablo, Conjunto Residencial Laguna II, Edificio 5, piso 2, apartamento 245, Turmero, Estado Aragua, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 321 en concordancia con el artículo 318 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 de la mañana.
Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Original Firmado
ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
Causa Nº 2C-4468-2003.
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