REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 27 de junio de 2005
194º 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. Maythem Pineda Morales, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano VALENCIA FLOR ALBA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de VELANDRIA MORA OSCAR FABIAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 23 de marzo de 2.005, la ciudadana BELCY YANETH MORA QUINTERO, presentó denuncia por ante la Comisaría Policial de Tórbes, en la cual manifestó: “Como a eso de las nueve de la noche me encontraba en compañía de mi hijo Oscar Fabián de 12 años de edad, subiendo para a casa, cuando salió el perro de una vecina a latirnos, yo le dije a la Señora Flor María que es la dueña del perro para que lo agarrara, y empezó a gritarme vulgaridades, luego como se me cayeron las llaves de la casa le dije al niño que abriera la puerta por debajo, fue cuando escuche una piedra que cayó en el techo y escuché al niño llorar y fue por que la lanzaron una piedra en el pecho…”.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio (13), corre inserta acta de entrevista de fecha 10 de mayo de 2.005, practicada a Belcy Yaneth Mora Quintero quien ratificó en todas sus partes denuncia interpuesta en fecha 23 de marzo del 2.005 y manifestó que la señora Flor Alba se mete con sus hijos y que ellas habían firmado ante la prefectura un acuerdo en la cual ella no se iba a meter con mis hijos pero no lo cumplió
2.- Al folio (13), corre inserta acta de entrevista de fecha 10 de mayo de 2.005, practicada a Nancy Mora Quintero quien manifestó que ella no se encontraba presente el día en que la señora Flor Alba le pegó a su sobrino Oscar Fabián con la piedra pero que es testigo del trato de la señora para con los niños, ya que ella siempre le dice palabras obscenas.
3.- Al folio (15) corre inserta acta de entrevista de fecha 11 de mayo de 2.005, practicada al adolescente Velandria Mora David, quien manifestó que la señora Flor se lo pasa humillándolo y diciéndole groserías cada vez que lo ve.
4.- Al folio (15) corre inserta acta de entrevista de fecha 11 de mayo de 2.005, practicada al adolescente Velandria Mora Oscar Fabián, quien manifestó: “Yo me encontraba con mi mamá subiendo para la casa, cuando estábamos pasando por la casa de la señora Flor salieron los perros de ella a ladrarnos, mi mamá le dijo a la señora que por favor tuviera a los perros y la señora les dijo cuidado y se comen a esa perra, mi mamá le dijo que respetaran, luego se le cayeron las llaves y yo fui a abrir la casa por la parte de atrás fue cuando me cayó una piedra que venía de la casa de la vecina Flor…”.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado la victima en el presente caso el adolescente Oscar Velandria Mora no asistió a la medicatura forense a los fines de que le fuera practicado el correspondiente reconocimiento médico forense, para así determinar la gravedad de las lesiones sufridas, de lo cual se evidencia que tal hecho no puede ser atribuido al ciudadana Flor Alba Valencia, ya que a pesar de haberse cometido denunciado la comisión de un hecho punible, existe falta de certeza, por lo que no se puede solicitar el enjuiciamiento del imputado; siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FLOR ALBA VALENCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de imputado.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA 2C-5872
EXPEDIENTE 20 F16-0122-05
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