REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 03 de junio de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho) en perjuicio de la empresa “Mercantil Universo”; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta al folio 06, denuncia de fecha 24-01-2.000, interpuesta por Francisco Antonio Contreras Laguado (empleado de la empresa) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso:“…(omissis) Hoy cuando llegamos a la empresa nos encontramos con que nos habían robado, allí se trabajó hasta el sábado al mediodía…(omisis)”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta en folio 07, Acta Policial de fecha 24 de enero de 2.000, donde se deja constancia de la inspección ocular en el sitio de los hechos realizada por funcionarios adscritos a la Brigada de Propiedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas suscrita por el funcionario Agente Ignacio Peña y agente Marcial Lobo Araque.
2.- En el folio 08, corre inserta acta de entrevista de fecha 24 de enero de 2.000 hecha a Yarazmani Beatriz Contreras Méndez quien manifestó que había guardado aproximadamente la cantidad de tres millones de bolívares y que para el momento de llegar a trabajar ya no estaban.
3.- En el folio 09, corre inserta Acta de entrevista de fecha 14 de febrero de 2.000, al ciudadano José Contreras Laguado, quien manifestó que hasta la presente desconoce quienes sean los autores del hecho ocurrido.
4.- En el folio (10), corre inserta acta de archivo judicial en fecha 20 de marzo de 2.000, por no existir elementos procesales probatorios que demuestren la responsabilidad penal como para formular la acusación.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4º del Código Penal (vigente para la fecha), en perjuicio de Empresa “Mercantil Universo”, cuya pena es de prisión de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, siendo su término medio SEIS (06) AÑOS.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 24 de enero de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho) en perjuicio de la empresa “Mercantil Universo”, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-5807-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2.0098.00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 03 de junio de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. Carlos Eduardo Rodríguez Vega, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho) en perjuicio de la empresa “Mercantil Universo”, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5807-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2.0098.00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. Carlos Eduardo Rodríguez Vega, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho) en perjuicio de la empresa “Mercantil Universo”, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 03 de junio de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. Carlos Eduardo Rodríguez Vega, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho) en perjuicio de la empresa “Mercantil Universo”, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5807-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2.0098.00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. Carlos Eduardo Rodríguez Vega, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho) en perjuicio de la empresa “Mercantil Universo”, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 03 de junio de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la empresa “MERCANTIL UNIVERSO”, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho) en perjuicio de la empresa “Mercantil Universo”, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Urbanización Juan de Maldonado, calle 1 Nro 9-109, San Cristóbal Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-5807-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2.0098.00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la empresa “MERCANTIL UNIVERSO”, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho) en perjuicio de la empresa “Mercantil Universo”, de conformidad con lo establecido en el artículo
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
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