REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 03 de junio de 2005.
194° y 146°

Procede este Juzgador a pronunciarse, visto el escrito presentado por los ciudadanos ABGS. Marelvis Mejia Molina y Maryot Efrén Ñañez, en su carácter de Fiscal Vigésimo y Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FREDDY DE JESÚS GARCIA NIÑO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 1 marzo de 2000, el ciudadano José Jonathan Alarcón Alarcón, presentó denuncia ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en donde manifestó: “El día 28 de febrero fui a la DIEX de San Antonio a sacar mi cédula, estaba haciendo la cola con mi mamá, cuando pasamos donde el fiscal él me pidió la cédula de mala manera, como no se la quise decir se molestó y rompió mis papeles ya que el insistía que mis papeles eran comprados, nos dijo que nos saliéramos de su oficina por que si no lo hacíamos nos mandaba para el calabozo, después empujó a mi mamá, yo lo empujé por lo que había hecho y sacó el revolver y me amenazó…”.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de entrevista de fecha 12 de abril de 2.005, tomada al ciudadano FREDDY JESÚS GARCIA NIÑO, quien manifestó: “El día 01 de marzo del presente año me encontraba en mi sitio de trabajo, cuando el ciudadano Jonathan Alarcón se presentó con su progenitora y me expuso que venía a solicitar copia de la tarjeta alfabética, le explique cuales eran los pasos a seguir y me dijo que yo lo que quería era que me pagarán, le dije que ya la había atendido y que le permitiera el paso a otra persona para que siguiera fluyendo la cola, allí me agredió y el hijo me empezó a lanzar golpes pero no me pegó ninguno, enseguida le ordene al portero y al funcionario que lo sacaran de mi oficina…”

Acta de entrevista de fecha 20 de abril de 2.005, tomada a la ciudadana ANA DOLORES ALARCÓN (madre de la victima), quien expuso: “Estaba con mi hijo en la DIEX, cuando llegamos a la oficina del Fiscal Freddy Jesús García Niño, quien nos pidió los papeles de cedulación de mala manera, cuando se los dimos los rompió y los botó a la cesta de la basura, se paró de la silla y nos empujó y nos sacó de la oficina amenazándonos con su arma…”

Acta de entrevista de fecha 20 de abril de 2.005, tomada a la ciudadana Wendy Estefani Velasco García quien expuso: “Yo estaba con mi mamá Rosa Isabel esperando para sacar la cédula, entonces vimos cuando que el fiscal de cedulación agarró a mi tía a empujones por que ella no se quería salir de la oficina mi primo lo empujó y le dijo que respetara a la mamá, el fiscal sacó un arma de fuego y amenazó a mi primo con su revolver y le dijo que lo iba a mandar al calabozo…”

Acta de entrevista de fecha 20 de abril de 2.005, tomada a la ciudadana Rosa Isabel García Alarcón, quien manifestó: “Yo estaba con mi hija Wendy en la DIEX, esperando número para que el fiscal nos diera la ficha alfabética y vimos cuando empezaron a discutir mi sobrino Jonathan Alarcón y el fiscal, el le rompió los papeles y los sacó a empujones, mi sobrino al ver que estaban empujando a la mamá lo empujó por la espalda y el fiscal sacó un arma y lo amenazó y le dijo que lo iba a meter al calabozo…”

Acta de entrevista a David Alfonso Vargas, quien expuso: “Yo me encontraba en mi sitio de trabajo, cuando escuché unos gritos y cuando trancaron una puerta, yo vi que alguien Salió corriendo y luego salio el fiscal y me preguntó que si yo sabía donde estaba el alzadito…”

Acta de entrevista a Folmnes Ladimiro Rojas Hernández quien expuso: “Yo me encontraba en mi sitio de trabajo, en mi oficina cuando escuché un escándalo de una mujer que estaba diciendo groserías.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto no quedó demostrado que efectivamente existiera amenaza u otro hecho delictivo, sólo hay declaraciones que señalan que demuestran que hubo intercambio alterado de palabras, pero que no excedieron el límite para considerarlo como delictivo.

En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FREDDY DE JESÚS GARCÍA NIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.361.013, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 2C-5808-05