REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000567
ASUNTO : WP01-P-2005-000567


Vista la Audiencia Preliminar realizada en la causa seguida al ciudadano PEDRO SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen del Valle de Rodrigo y Juan Pablo Silva Sandoval (v), residenciado en la Calle Real de Caraballeda, frente al Edificio San Antonio, casa sin número, al lado de la farmacia Sestola y titular de la cédula de identidad N° V12.461.615, quien fue impuesto de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el representante del Ministerio Público presentara escrito de acusación el día 13 de Abril del 2005, por el delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Impuesto el imputado de los derechos consagrados en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional, encontrándose libre de apremio y coacción, debidamente asistido por El Defensor Dr. ANTONIO CONESA, a quien el Fiscalía Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, representada en la audiencia preliminar por la Dr. JULIO CESAR BONETT, acusó por la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, este tribunal observa que constan en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente, el ciudadano PEDRO SANDOVAL, incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal del Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal considera se ajusta a la tipificación penal establecida para conductas como la que originó la presente causa.
En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por El Representante del Ministerio Público y por la Defensa, para el juicio oral, por ser legales, pertinentes y necesarias; y en lo que respecta a las pruebas documentales, las mismas se admiten siempre y cuando sean ratificadas en el juicio oral y público, por quienes las suscribieron.
Revisada como ha sido la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado, el juez encuentra prudente el mantenimiento de la misma, en virtud de que no existe evidencia de que haya incumplido con alguna de las condiciones impuestas.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano PEDRO SANDOVAL, por su presunta participación en la perpetración del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,


MAXIMO GUEVRA R. EL SECRETARIO,


ABG. RAMON MARTINEZ







En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,