REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 25 de Junio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010099
ASUNTO : WP01-P-2005-010099



Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en el día de hoy en el presente asunto, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por la Fiscal Primero de esta Circunscripción Judicial, Dra. YULIMIR VELASQUEZ, de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, en contra del ciudadano MICHEL OSCAR RIVERO NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 28 de diciembre de 1981, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio caletero, hijo de Nurimar Rivero y de padre desconocido, residenciado en: Los Dos Cerritos, subida Tropical detrás del bloque 10 de Marzo, cerca de la bodega del Sr. León, casa color verde y amarrilla, titular de la cédula de identidad N° 18.323.098, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Penal, Dr. TRINO ARCAY.
SEGUNDO: La representante fiscal presentó ante este despacho al Primero el mencionado e identificado imputado MICHEL OSCAR RIVERO NARVAEZ, precalificó los hechos por la comisión del delito del delito de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3° 6° y 8°, del Código Orgánico Procesal y se sigan las reglas del procedimiento ordinario.
TERCERO: Seguidamente, se le sede el derecho de palabra al imputado MICHEL OSCAR RIVERO NARVAEZ, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor público Dr. Trino Arcay, quién expone: “Vistas las actuaciones correspondiente a la presente causa se puede observar que de las declaraciones de la víctima y del testigo se infiere que dichas lesiones ocurrieron durante una riña en la cual según el dicho de la misma víctima ésta también tomado un pico de botella en consecuencia estamos ante un hecho que debe ser tipificado como Lesiones en Riña, solicito para mi defendido un régimen de presentaciones de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que se continué la presente investigación conforme al procedimiento ordinario, solcito copias simples de la presente acta. Es todo”. Y el tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado MICHEL OSCAR RIVERO NARVAEZ, según lo dispuesto en el artículo 256 ibidem, medida cautelar sustitutiva de las establecidas en los numerales 3°, referida a la presentación cada quince días por ante este Despacho Judicial; y 6°, referido a la prohibición de comunicarse con la presunta víctima; ya que este operador judicial sí encontró llenos los requisitos exigidos artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los numerales 1° y 2°, esto es, el hecho de que el mencionado imputado fuera aprehendido en virtud que el ciudadano Mayora Peña José Luís manifestó a la comisión que un sujeto de nombre Michel le había ocasionado las heridas en el cuello con un objeto cortante (pico de Botella) en ese instante venía saliendo de la playa un ciudadano que fue señalado por el denunciante como el autor de las heridas que presentó siendo testigo el ciudadano Alexis Acosta, dicha situación se encuentran acreditadas en las actas procesales signadas con los folios del 02 al 05, de dicho expediente. Por lo que respecta a la existencia de fundados elementos de convicción que permitan estimar razonablemente que el procesado ha sido autor en la comisión del hecho delictivo atribuido por la fiscal, este administrador judicial considera suficiente para satisfacer este requisito material, las referidas actas policiales, en virtud de que el procedimiento en cuestión fue presuntamente presenciado por las víctimas, quienes dieron fe de lo que observaron al suscribirlas. En consecuencia, se encuentran satisfechos los extremos del artículo 251, ordinal 2° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos MICHEL OSCAR RIVERO NARVAEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1° y 2° y 251, numeral 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la perpetración del delito de de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Diarícese, publíquese y regístrese el presente auto fundado.
El Juez,

Máximo Guevara R El Secretario

Abg. Ramón Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario