REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005801
ASUNTO : WP01-S-2004-005801




AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Vista la Audiencia Preliminar realizada en la causa seguida al ciudadano ARMANDO ANTONIO VARGAS ZABALA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de Carmen Cirila Zabala y José Manuel Vargas, residenciado en: Bloque 46, piso 12 letra h, Apto. 1214. 23 de Enero Caracas y portador de la cédula de identidad N° V-19.556.473 y ESTERLIN RAFAEL SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ayudante de Almacén, hijo de Nelly Solórzano y padre desconocido, residenciado en: Avenida Panteón de Caracas, calle Esquina Porvenir, La Providencia, casa N° 21 Caracas Distrito Capital y portador de la cédula de identidad N° V-10.800.443, quienes fueron impuestos de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el representante del Ministerio Público presentara escrito de acusación el día 27 de Octubre del 2003, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Impuesto el imputado de los derechos consagrados en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional, encontrándose libre de apremio y coacción, debidamente asistido por su Defensora Privada, Dra. KATHYUSKA BRUZZÓ AGUILAR, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, representada en la audiencia preliminar por la Dra. JULIMIR VASQUEZ, quien conoce de la causa, por declinatoria de competencia de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y acusó a los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Ahora bien, este tribunal observa que constan en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente, los ciudadanos ARMANDO ANTONIO VARGAS ZABALA y ESTERLIN RAFAEL SOLORZANO, incurrieron en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal considera se ajusta a la tipificación penal establecida para conductas como la que originó la presente causa.
En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por El Representante del Ministerio Público y por la Defensa, para el juicio oral, por ser legales, pertinentes y necesarias; y en lo que respecta a las pruebas documentales, las mismas se admiten siempre y cuando sean ratificadas en el juicio oral y público, por quienes las suscribieron.
En dicho acto, el tribunal, consideró prudente mantener la medida cautelar sustitutiva otorgada la imputado en razón que ha venido cumpliendo con sus presentaciones, en lo que se refiere a las contenidas en el artículos 256, numerales 3°, referido a la presentación cada Treinta días por ante este despacho y se consideró extenderla la presentación a Cuarenta y Cinco (45) días.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos ARMANDO ANTONIO VARGAS ZABALA y ESTERLIN RAFAEL SOLORZANO, por su presunta participación en la perpetración del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,


MAXIMO GUEVRA R. EL SECRETARIO,


ABG. RAMON MARTINEZ



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,