REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL

Asunto Principal N° 3C-6121-05.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, lunes veinte (20) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo el día y hora fijado, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-6275/2005, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abogado GONZALO BRICEÑO, en contra del ciudadano JAMEL FRANCISCO GARZÓN CRISTANCHO, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, nacido el día 15-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-10.335.205 y residenciado en Vega de Aza, Rincón de la Vega, calle 4, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CARMEN AURORA RAMÍREZ MENDOZA.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, el imputado, su defensora Abg. YADIRA MOROS, Defensora Pública Penal, y la víctima Carmen Aurora Ramírez Mendoza.-
Seguidamente, la Ciudadana Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado, excepto cuando este declarando o siendo interrogado. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que, el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta, de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinará solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución”. -
Acto seguido, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso que para el presente caso son: 1) solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, 2) Solicitar la Apertura a Juicio Oral y Público, y 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien señaló la relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, promovió las pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica atribuida al imputado JAMEL FRANCISCO GARZÓN CRISTANCHO, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, nacido el día 15-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-10.335.205 y residenciado en Vega de Aza, Rincón de la Vega, calle 4, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CARMEN AURORA RAMÍREZ MENDOZA. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, sea admitida la acusación y las pruebas promovidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes.-
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal, Abogada YADIRA MOROS, quien manifestó: “Esta defensa no tiene ninguna objeción a la acusación presentada por el Ministerio Público y en conversación sostenida con mi defendido, solicito para él la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
En este estado, se impuso al imputado JAMEL FRANCISCO GARZÓN CRISTANCHO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la impuso de las alternativas al proceso que para el presente caso, son: 1) solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, 2) Solicitar la Apertura a Juicio Oral y Público, y 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente, manifestó en forma libre de coacción, apremio y con pleno conocimiento de sus derechos que: ““Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual estoy dispuesto a someterme a las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerme, es todo”.
Presente la víctima, ciudadana Carmen Aurora Ramírez Mendoza, quien expuso: “Yo lo que quiero, es que él se vaya de la casa, que no se vuelva a meter conmigo, que no me siga, que me deje tranquila, ya que yo no quiero vivir con él, y en cuanto a la alternativa solicitada, estoy de acuerdo siempre y cuando él cumpla las condiciones que le imponga el Tribunal, es todo”.
En este estado, se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifestó: “Yo me voy de la casa hoy mismo, voy a vivir donde mi mamá, quien vive en Caneyes, parte baja, Barrio Nuevo, ella se llama María Dolores Cristancho, es todo”.
Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó: “Como parte de buena fe y por estar conforme a derecho, no me opongo a lo solicitado por el imputado, es por ello que doy mi opinión favorable, siempre y cuando el imputado cumpla con las condiciones que le imponga el Tribunal, es todo”. -
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el representante Fiscal, lo alegado por la defensa, lo manifestado por el imputado y víctima, esta Juzgadora hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron el día 31 de diciembre de 2004, cuando el ciudadano JIMMI FRANCISCO GARZÓN CRISTANCHO, se encontraba en su residencia ubicada en el Rincón de la Vega, Municipio Torbes, Estado Táchira, cuando la ciudadana Carmen Aurora Ramírez Mendoza se disponía a ir a la casa de su madre con ocasión a las festividades navideñas, cuando su concubino no le permitió que se dirigiera a la casa de su progenitora, profiriéndole palabras amenazantes en contra de su integridad física e incluso de su vida, siendo una conducta reiterada y constante los siete años anteriores contados a partir del día 31-12-2004.
Igualmente consta al folio 04, denuncia de la ciudadana CARMEN AURORA RAMÍREZ MENDOZA y expuso:
“denuncio a mi esposo JAMEL FRANCISCO GARZÓN CRISTANCHO, porque él me maltrata física y verbalmente y el no me respeta delante de los niños, ni de los vecinos ni de nadie, no me deja salir, es muy problemático, no puedo salir a una fiesta donde mi mamá porque de una vez va y la daña, porque el dia 31 de diciembre no me dejo salir ni nada, él todo el tiempo me dice que me va a matar, me saca cuchillos y me asusta, me dice que si no soy de él, no soy de nadie, es todo”.
Al folio 08, declara ante la Fiscalía del Ministerio Público, el imputado de autos y dijo:
“Es (sic) fue el 31 de diciembre del 2004, aproximadamente a las 10:00 de la noche, en mi residencia, tuvimos una discusión por que no la deje que pasa (sic) el día con su mamá y entonces empezamos a ofendernos y ella vino y me denunció. Es todo”.
Corre al folio 10, entrevista rendida por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MENDOZA DE RAMÍREZ, quien expuso:
“ El señor Jamel Garzón trata muy mal a mi hija de nombre Carmen Ramírez, le dice palabras obscenas, donde consigue a mi hija le pega. En diciembre yo le compre la ropa a mi hija Carmen Ramírez y Jamel no la dejo ir a la casa y se la paso todo el tiempo amenazándola y la tenía encerrada. Mi hija no puede visitar a ningún familiar por que este señor le llega a donde ella esta y la agrede física y verbalmente. Yo quiero manifestar que Jamel es una persona muy violenta trata mal a todo el mundo, esta situación es igual estado (sic) bueno y sano que cuando esta tomado y el no quiere mejorar. Cada vez que llega a la casa mi hija ellas (sic) viene toda golpeada, ya esta situación no la soportamos más queremos que por favor nos ayuden. Es todo”.
Aparece al folio 11, entrevista rendida por la ciudadana YILEITH JACQUELINE RAMÍREZ MENDOZA, y señaló:
“El señor Jamel trata muy mal a mi hermana carmen Ramírez, le pega delante de los niños de ellos y delante de mi persona y de mis hijos…”.
De lo anterior, esta Juzgadora encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado JAMEL FRANCISCO GARZÓN CRISTANCHO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CARMEN AURORA RAMÍREZ MENDOZA, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: CARMEN AURORA RAMÍREZ MENDOZA; MARIA DEL ROSARIO MENDOZA RAMÍREZ y YOLEITH JACQUELINE RAMÍREZ MENDOZA, testimonios éstos que se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra de imputado JAMEL FRANCISCO GARZÓN CRISTANCHO, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, nacido el día 15-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-10.335.205 y residenciado en Vega de Aza, Rincón de la Vega, calle 4, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CARMEN AURORA RAMÍREZ MENDOZA, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE, por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
El imputado de autos en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso, merezca una pena que no excede de tres años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa los delitos imputados, son los de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CARMEN AURORA RAMÍREZ MENDOZA, cuya pena no excede de tres años cada uno.
Ahora bien, el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. Por su parte, la víctima señaló que esta de acuerdo siempre y cuando el imputado no se vuelva a meter con ella y a la vez manifestó que no se oponía a la medida solicitada por este, y el representante del Ministerio Público, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado JAMEL FRANCISCO GARZÓN CRISTANCHO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1.- No volver a agredir ni física ni verbalmente a la víctima, ciudadana Carmen Aurora Ramírez Mendoza,
2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,
3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni estar en sitios donde las expendan, así mismo deberá participar en los programas que dicta la Asociación de Alcohólicos Anónimos, una vez por mes, debiendo traer constancia al respecto; y
4.- Abandonar el domicilio de la ciudadana, Carmen Aurora Ramírez Mendoza, ubicado en Vega de Aza, Rincón de la Vega, calle 4, Municipio Torbes, Estado Táchira, medida esta impuesta de común acuerdo entre las partes. Y ASÍ SE DECIDE. –
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: -
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al imputado JAMEL FRANCISCO GARZÓN CRISTANCHO, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, nacido el día 15-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-10.335.205 y residenciado en Vega de Aza, Rincón de la Vega, calle 4, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CARMEN AURORA RAMÍREZ MENDOZA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.--
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: CARMEN AURORA RAMÍREZ MENDOZA; MARIA DEL ROSARIO MENDOZA RAMÍREZ y YOLEITH JACQUELINE RAMÍREZ MENDOZA, testimonios éstos que se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JAMEL FRANCISCO GARZÓN CRISTANCHO, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, nacido el día 15-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-10.335.205 y residenciado en Vega de Aza, Rincón de la Vega, calle 4, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CARMEN AURORA RAMÍREZ MENDOZA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1.- No volver a agredir ni física ni verbalmente a la víctima, ciudadana Carmen Aurora Ramírez Mendoza,
2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,
3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni estar en sitios donde las expendan, así mismo deberá participar en los programas que dicta la Asociación de Alcohólicos Anónimos, una vez por mes, debiendo traer constancia al respecto; y
4.- Abandonar el domicilio de la ciudadana, Carmen Aurora Ramírez Mendoza, ubicado en Vega de Aza, Rincón de la Vega, calle 4, Municipio Torbes, Estado Táchira, medida esta impuesta de común acuerdo entre las partes.
En este acto, se le hizo del conocimiento al ciudadano Jamel Francisco Garzón Cristancho de las condiciones impuestas, y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la alternativa decretada, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó. “Me comprometo a cumplir bien y fielmente, con las condiciones impuestas, es todo”. –
Líbrese oficio a la Asociación de Alcohólicos Anónimos, del lugar que informe el prenombrado imputado.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones impuestas. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana:



ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL.





ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL (A) QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO







LEOVIGILDO PABON
IMPUTADO








ABG. YADIRA MOROS
DEFENSOR PUBLICO PENAL







MARIA DEL CARMEN PARAQUEIMO DE AVARIANO
VICTIMA










ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA




Asunto Principal N° 3C-6305-05
Audiencia Preliminar (Suspensión Condicional del Proceso)
29-06-05/nim