REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3
Asunto Principal N° 3C-3790-03.-
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO FISCAL
En la audiencia de hoy, lunes veintisiete (27) de junio de dos mil cinco, siendo el día fijado para la realización de la audiencia para fijar lapso para finalizar la investigación, se constituyó el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa 3C-3790-03, en virtud del escrito presentado en fecha 11-05-2005, por la Abg. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, en su carácter de defensora de los imputados DOMINGO MORENO, venezolano, natural de Queniquea, Municipio Sucre, de 36 años de edad, nacido el 01-10-67, hijo de Melecio Moreno (v) y Gregoria Moreno (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.235.793, obrero, con sexto grado de primaria, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 3, final de las escaleras, Cuesta del Trapiche, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y FRANKLIN ALEXIS GONZÁLEZ PEÑA, venezolano, natural San Cristóbal, dse 37 años de edad, nacido el 12-09-1967, hijo de Marino González (v) y de Ana Felina Peña de González (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.249.311, albañil, soltero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 8, cada N° 56, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3465445.
La Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, los imputados antes identificados y su defensora, Abogada CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, defensora pública penal.
Se dio inicio a la audiencia, y a continuación la Juez impuso a los imputados del derecho contenido en los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el ciudadano DOMINGO MORENO, lo siguiente: “No deseo declarar y le concedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”.
Por su parte el co-imputado FRANKLIN ALEXIS GONZÁLEZ PEÑA, expuso: “No tengo nada que decir y le cedo el derecho de palabra a mi abogada, es todo”.
Por su parte, la Abg. Carmen Gisela Colmenares, Defensora Pública Penal, concedido el derecho de palabra, alegó: “Han trascurrido mas del tiempo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo y de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, fueron individualizados como imputados desde hace 01 de marzo de 2003, fecha en la cual fueron aprehendidos en flagrancia, es por ello que solicito de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceda no mas de 30 días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo o en su defecto el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto han transcurrido mas de dos años, es todo”.
A continuación se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Con base al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y dado a que la investigación se encuentra bastante adelantada, pido a este Tribunal se fije un tiempo prudencial y de considerarlo procedente sea de 30 días para presentar el acto conclusivo respectivo, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia Oral y oído lo expuesto por los imputados, su defensora y la representación Fiscal, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO: La defensa manifiesta que han transcurrido dos años, sin que el Ministerio Público haya presentado su respectivo acto conclusivo.
Al respecto, el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“ARTICULO 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera
Pasado seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
Por su parte el Ministerio Público no hizo objeción al pedimento de la defensa y pidió un plazo de treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo; es por ello que esta Juzgadora en atención a lo expuesto por las partes y conforme a la norma anteriormente señalada, considera procedente fijar un plazo de treinta (30) días contados a partir del día de hoy, para que el representante del Ministerio Público presente su acto conclusivo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PUBLICA PENAL, ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, y fija el plazo de TREINTA (30) DÍAS, contados a partir del día de hoy 27-06-2005, para que el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra los imputados DOMINGO MORENO, venezolano, natural de Queniquea, Municipio Sucre, de 36 años de edad, nacido el 01-10-67, hijo de Melecio Moreno (v) y Gregoria Moreno (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.235.793, obrero, con sexto grado de primaria, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 3, final de las escaleras, Cuesta del Trapiche, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y FRANKLIN ALEXIS GONZÁLEZ PEÑA, venezolano, natural San Cristóbal, de 37 años de edad, nacido el 12-09-1967, hijo de Marino González (v) y de Ana Felina Peña de González (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.249.311, albañil, soltero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 8, cada N° 56, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3465445, a quienes se les imputa el delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS.
Quedan debidamente notificadas a las partes de al presente decisión y déjese copia para el archivo de la misma.-
Remítanse la causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), se leyó y conformes firman:
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